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Extracto de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Tiene por objeto la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización de «última milla» a agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos, así como la convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:

Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo.
Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo.

Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico.
bajo

 

Referencia: 630690

Publicación oficial: 08/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 03/06/2022

Fecha fin convocatoria: 02/07/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 25.000.000 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Las PYMES y grandes empresas del sector turístico siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Apartado 1 del artículo 8 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre
b) Empresas de nueva creación: las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
d) Las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

Cuantía de la ayuda:

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6. El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el artículo 6.2. el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

La intensidad máxima de las ayudas será de hasta el 50% del presupuesto total del proyecto, en el caso de PYMEs. No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas, la intensidad máxima será del 15 %.

c) Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades reguladas en el artículo 7. El presupuesto mínimo del proyecto será de 50.000 euros y el presupuesto máximo será de 200.000 euros.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1), descritos en el artículo 6.
b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2), descritos en el artículo 6.2.

c) Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades  ( Línea 3) reguladas en el artículo 7.

Gastos subvencionables: Se estará a lo previsto en el artículo 11 con los siguientes límites máximos correspondientes para esta convocatoria:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 45 euros/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
b) Gastos de personal administrativo: Máximo 30 euros/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.
d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 euros/día.

Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.
En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.  La subcontratación no podrá superar el 30 % del importe de la actividad subvencionable de cada beneficiario individual.

Requisitos:

Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 tendrán que estar válidamente constituidas, tener personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
6.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
7.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
8.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
9.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
10.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
11.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
12.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
13.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
14.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
15.º 559 Otros alojamientos.
16.º 5590 Otros alojamientos.

17.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
18.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
19.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
20.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
21.º 5629 Otros servicios de comidas.
22.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
23.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
24.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
25.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
26.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
27.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
28.º 855 Otra educación.
29.º 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
30.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
31.º 9102 Actividades de museos.
32.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
33.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
34.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/11/pdfs/BOE-A-2022-7684.pdf

Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo, por la que se modifican las órdenes ICT/1519/2021, ICT/1527/2021 y ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por las que se aprueban las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en el ámbito turístico, y se procede a convocarlas en 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/23/pdfs/BOE-A-2022-22084.pdf    Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.