Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas al impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral
La concesión de ayudas destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral, de acuerdo con lo previsto en Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.
Referencia: 687317
Publicación oficial: 13/04/2023
Fecha inicio convocatoria: 14/04/2023
Fecha fin convocatoria: 13/05/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Órgano:
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe máximo será de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, es decir, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales. A efectos de la aplicación de este límite por empresa, deberá tenerse en cuenta el concepto de «única empresa» definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.
a) Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.
Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral. La intensidad máxima de ayuda en este concepto será la siguiente dependiendo del número de empleados de la empresa
b) Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.
La intensidad máxima de ayuda en este concepto será hasta el 100% del gasto debidamente justificado
c) Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones. La intensidad máxima de ayuda en este concepto será hasta el 80% del gasto debidamente justificado.
d) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4 de la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto. La intensidad máxima de ayuda en este concepto será hasta el 100% del gasto debidamente justificado
Ser pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.