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Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.

Referencia: 663650

Publicación oficial: 15/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 09/01/2023

Fecha fin convocatoria: 08/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuantía de la ayuda:

Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud. Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 euros.

Actividades subvencionables:

Serán elegibles proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la Actuación 1 de las siguientes que se enumeran:

Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible

1. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con una antigüedad máxima que será fijada en la convocatoria, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.

Los vehículos objeto de ayuda deberán operar en más de una comunidad autónoma, pudiendo no estar fijados a un territorio en particular. Esta singularidad se acreditará en la definición del servicio que realiza la flota que se detallará en la Memoria descriptiva que acompañará a la solicitud de ayuda.

La factura y pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud y la titularidad del vehículo incentivado deberá mantenerse al menos dos años.

La convocatoria de ayudas podrá fijar un número mínimo de vehículos que constituyen la flota así como un número mínimo de vehículos a incentivar por solicitud.

2. En relación a los vehículos susceptibles de ayudas, según los actos delegados del Reglamento de Taxonomía y el principio de no hacer daño significativo al medio ambiente, no serán financiables los vehículos M1 y N1 cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L de más de 0 gCO2/km. Los vehículos objeto de ayuda, deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

c) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

d) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

e) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

f) Ciclomotores L1e y L2e: Vehículos de dos o tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h de potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

3. Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES), salvo para el caso de L1e y L2e que no se exigirá, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

i. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

ii. Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

iii. Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

iv. Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

v. Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

b) Los vehículos nuevos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido, a trasladar al beneficiario de la ayuda.

c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

I. Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

II. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

III. Los ciclomotores (categorías L1e y L2e) susceptibles de ayuda deberán tener baterías de litio y una autonomía mínima de 60 km.

d) Asimismo, y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1, N1 y L, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III de este real decreto, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, y siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en esta Orden se detallan.

En este caso, el destinatario último de la ayuda, que será adquirente titular del vehículo subvencionable o el arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, podrá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de categoría L, y estar matriculado en España al menos siete años antes de fecha de registro de solicitud. Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde el año anterior al año de solicitud de la ayuda.

1. Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

a) El correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b) El contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario.

c) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario, por tanto, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en las Bases. En el caso de las operaciones de renting, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán adicionalmente actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Deberán ser predominantemente, de uso privado de la flota que se renueva.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los usuarios finales, generalmente bajo régimen de alquiler.

En relación a las actuaciones de obra civil, les resulta de aplicación el condicionado específico para este tipo de actividades recogido en el anexo IV.2 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por MITERD. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf.

Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, concretamente ITC-BT-52. Deberá contar con grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT. Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad y Declaración CE.

A efectos de clasificar la instalación por su potencia, en caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, éste se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación.

Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación

Siempre que se incluya en la solicitud de ayuda la Actuación 1, serán también elegibles las siguientes actuaciones:

– Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptación del existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar la recarga, así como formación en su uso, del personal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.

– Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresa solicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.

Sólo se considerarán elegibles, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).

A efectos de validar que el coste elegible de las actuaciones es competitivo dentro del mercado, se adjuntarán tres ofertas para cada una de las actuaciones que se realicen. Caso de no ser posible, deberá justificarse.

Requisitos:

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, la normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el procedimiento de concesión será el establecido en estas bases, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.