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Orden ETD/507/2022, de 2 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de la infraestructura pasiva necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles en zonas donde no existe cobertura móvil 4g con servicio mínimo de 10 mbps y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -. Programa «unico-5g redes»

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Se convocan ayudas destinadas a la provisión de infraestructuras pasivas necesarias, que deberán tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, que posibiliten, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, la prestación de servicios de comunicaciones móviles de muy alta velocidad, tanto en sentido descendente como ascendente, en zonas donde no se dispone de cobertura 4G con servicio de comunicaciones móviles que proporcione al menos 10 Mbps en sentido descendente y 3 Mbps en sentido ascendente, que permitan dar cobertura de servicios móviles a dichas zonas con un mínimo de 30 Mbps en enlace descendente, 10 Mbps en enlace ascendente y una latencia máxima de 100 ms.

Referencia: 631569

Publicación oficial: 06/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 09/06/2022

Fecha fin convocatoria: 27/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas que ostenten dicha condición de operador, con personalidad jurídica y con un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.

Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 4 lotes o zonas de concurrencia. La intensidad máxima de las ayudas es del 95 por ciento para todas las zonas.
La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solitud mejor valorada en cada uno de los 4 lotes.

Actividades subvencionables:

Los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la provisión de las infraestructuras pasivas necesarias, que deberán tener capacidad para albergar equipamiento con tecnología 5G, incluido el backhaul, que permitan, mediante su utilización por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas proporcionar cobertura de servicios de alta velocidad en las zonas elegibles identificadas. Cuando esté justificado, como por ejemplo cuando debido a la orografía de la zona no sea posible una conexión mediante fibra, la conexión a la red de agregación mediante radioenlace punto a punto podría considerarse susceptible de ayuda.

Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto. Dentro de este apartado d)  se podrán incluir los gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.

Requisitos:

a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, situados en España.
c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en España.

Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.