Extracto de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión intensivos en creación de empleo en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén. Año 2022
Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de inversión intensivos en creación de empleo en la provincia de Jaén.
Referencia: 612782
Publicación oficial: 03/03/2022
Fecha inicio convocatoria: 04/03/2022
Fecha fin convocatoria: 28/06/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Las empresas privadas válidamente constituidas, que tengan establecimiento operativo (lugar donde una empresa realiza la actividad económica) en la provincia de Jaén o que tengan previsto implantarse, mediante un establecimiento operativo, en la provincia de Jaén,con independencia de donde se encuentre su domicilio social.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, es decir, la realización de proyectos de inversión ligados a la creación de empleo y que se halle en alguna de las situaciones anteriormente descritas.
No podrán solicitar estas ayudas:
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica.
Las entidades sin ánimo de lucro (Asociaciones, Federaciones, etc.), aunque realicen una actividad económica.
Empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K«Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2. (art. 13.d del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014).
La cuantía de la ayuda, expresada en términos de Equivalente de Subvención Bruta (ESB), será un porcentaje distinto en función de las tres categorías establecidas en el artículo 3:
• Pequeñas Empresas: la cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 40% de la base subvencionable.
• Medianas Empresas: la cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 30% de la base subvencionable.
• Grandes Empresas: la cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 20% de la base subvencionable.
En ningún caso el importe total de la subvención concedida podrá superar el importe máximo de 600.000,00 euros.
Serán subvencionables los proyectos empresariales que supongan la creación, en términos de incremento neto, de 15 o más empleos y que estén ligados a una inversión inicial igual o superior a cincuenta mil euros (50.000,00 €, IVA excluido).
Por inversión inicial se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales relativos a:
— la creación de un nuevo establecimiento;
— la ampliación de un capacidad de un establecimiento existente;
— la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no
se producían en el establecimiento;
— una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento
existente.
Podrá también considerarse inversión inicial la adquisición de los activos vinculados directamente a un establecimiento, siempre que este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido y sea adquirido por un inversor no relacionado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones no se considera inversión inicial.
Con carácter general, los proyectos de inversión deberán:
a. Ser viables técnica, económica y financieramente.
b. Ser ejecutados y generar el empleo en la provincia de Jaén.
c. No estar iniciados los trabajos, ni iniciarse la contratación de los trabajadores, antes de la fecha de solicitud de ayuda. Se entenderá por “inicio de los trabajos”:
• El inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o
• el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, u
• otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran “el inicio de los trabajos”. En el caso de los traspasos, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
d. Estar condicionados en su ejecución a la concesión de la ayuda, teniendo por tanto la citada ayuda un efecto incentivador.
e. La inversión inicial, con un mínimo de 50.000 € (IVA excluido), deberá estar ejecutada y pagada en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso podrá establecer un plazo posterior al 15 de septiembre de 2023. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el art.19 de la presente Convocatoria.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión intensivos en creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén. Año 2022.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.