Extracto de la Orden CUD/1532/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para digitalización de contenidos editoriales y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Los proyectos presentados podrán destinarse a los siguientes fines:
- Digitalización de libros de los que las editoriales posean los derechos de explotación necesarios.
- Proyectos que impulsen nuevos formatos: como el audiolibro o la narrativa multimedia.
Referencia: 627295
Publicación oficial: 20/05/2022
Fecha inicio convocatoria: 23/05/2022
Fecha fin convocatoria: 17/06/2022
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano:
Podrán solicitar estas subvenciones personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia fiscal permanente en España, tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere el 50% del coste total del proyecto.
Los proyectos propuestos se valorarán hasta 90 puntos según los criterios de valoración establecidos en el artículo 11
a) La coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 40 puntos.
b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos.
c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento que contenga dicho plan.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
De 80 a 90 puntos 3.500 euros
De 70 a 79 puntos 2.500 euros
De 60 a 69 puntos 1.500 euros
De 50 a 59 puntos 500 euros
No obstante, con lo remanente no se concederá la siguiente ayuda si resulta inferior a 100 euros.
a) Digitalización de fondos
b) Impulso de sistemas de producción editorial óptima como el audiolibro o la narrativa multimedia.
Tener residencia fiscal permanente en España y tener como actividad y objeto social único o entre otros, la edición de libros.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.