Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión – Banda Ancha (Convocatoria – ÚNICO-Banda Ancha 2022) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Extender la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (más de 300 Mbps simétricos, escalables a 1 Gbps), a las zonas sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, pertenecientes a cualquiera de las 50 provincias españolas.
Referencia: 633889
Publicación oficial: 17/06/2022
Fecha inicio convocatoria: 20/06/2022
Fecha fin convocatoria: 18/07/2022
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES
Personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 50 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias españolas. La intensidad máxima de las ayudas es del 80 por ciento para todas las zonas.
La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solitud mejor valorada en cada uno de los 50 lotes.
El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo de extensión de cobertura con las dotaciones disponibles.
Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 15 de las bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de dichas bases, no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles los gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda.
En el anexo II de esta Convocatoria se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda: gastos subvencionables y gastos no subvencionables, que serán aplicadas para la determinación del presupuesto financiable de cada proyecto para el que se solicite ayuda.
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.