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Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones el fomento del patrimonio turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que vayan dirigidas a la mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural dotando de material o equipamiento esos espacios, a alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos», a la recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, a la creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural, la mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales, la adaptación a las nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales y la implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, etc.

Referencia: 633904

Publicación oficial: 30/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 01/07/2022

Fecha fin convocatoria: 01/08/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.783.550 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Municipios andaluces, a través de sus respectivos órganos de gobierno y administración.

Cuantía de la ayuda:

Hasta un 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima indicada a continuación. La cuantía máxima de la subvención se determinará en cada convocatoria, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 10% de la participación de cada una de las entidades beneficiarias, referida al ejercicio económico anterior al de la convocatoria, en el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).

Actividades subvencionables:

Conceptos subvencionables:

a) Mejora de la calidad de los espacios públicos de interés turístico-cultural, dotando de material o equipamiento esos espacios.
b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos». Estas actuaciones podrán consistir, entre otras, en la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación de espacios para personas con movilidad reducida y en iniciativas para facilitar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información para aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión.
c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de elementos del patrimonio cultural, tales como Centros de Interpretación y Centros de Visitantes, infraestructuras de carácter agrario o industrial en desuso (silos, estaciones de tren, factorías…), etc.
d) Creación y mejora de infraestructuras turísticas en espacios de interés turístico-cultural.
e) Actuaciones de mejora de la señalización turística en áreas y paisajes culturales.
f) Adaptación a las nuevas tecnologías de los recursos turístico-culturales.
g) Implantación de rutas turísticas en áreas y paisajes culturales, tales como rutas gastronómicas, las que favorezcan el conocimiento de las actividades basadas en los sectores primarios, etc.

Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
-La construcción, rehabilitación, reforma, adquisición o mejora de bienes inmuebles, A EXCEPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS.
– La adquisición y, en su caso, instalación de bienes muebles, incluidos los programas informáticos,el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, mobiliario e instalaciones, hasta el valor de mercado del producto.
– Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos puntos anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución.
– Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los dos puntos anteriores.
– Las inversiones intangibles, tales como derechos de autor, marcas adquisición o desarrollo de programas informáticos y aplicaciones, adquisición de patentes, licencias o marcas registradas.
En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
– La compra o adquisición de terrenos.
– Intereses de deuda.
– El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Los gastos de procedimientos judiciales.

 

Requisitos:

Municipios que ostenten una declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La declaración como «Municipio Turístico de Andalucía» deberá estar vigente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.