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Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, de 3 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/632/2022, de 23 de junio.

a)Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.
b)Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
c)Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.
d)Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades.
e)Iniciativas que contribuyan a implementar la Agenda 2030 y a hacer realidad el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito local.

Referencia: 644880

Publicación oficial: 06/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/08/2022

Fecha fin convocatoria: 15/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA AGENDA 2030

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.800.000 euros
Sector: Cambio Climático
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.
La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

a) 1.500.000,00 euros para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población igual o inferior a 20.000 habitantes.
b) 3.300.000,00 euros para proyectos presentados por entidades locales o agrupaciones de entidades locales con una población superior a 20.000 habitantes.

Se podrán subvencionar proyectos con una cuantía mínima solicitada de 30.000,00 euros y máxima de 400.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a)Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal contratado para el desarrollo del proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijados para los diferentes grupos profesionales en las correspondientes convocatorias.
b)Actividades. En esta partida se incluirán los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto:

1.ºArtículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.
2.ºAlquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto.
3.ºEn el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público (adquisición, construcción, rehabilitación y mejora), se deberá justificar el carácter imprescindible de las mismas y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad. Estas inversiones no podrán superar el cinco % del total de la subvención solicitada para el proyecto de que se trate y el gasto deberá realizarse dentro del periodo subvencionable que marque cada convocatoria y al menos seis meses antes de la fecha de justificación. El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de diez años en caso de bienes inscribibles y de cinco años para el resto de bienes debiéndose observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.ºDietas y gastos de viajes: Podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje de personal adscrito al proyecto.
Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las dietas y gastos de viaje podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe total subvencionado del programa.
5.ºGastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.
6.ºMaterial fungible como papelería, consumibles u otros.
7.ºLos gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, incluido el informe del auditor del proyecto subvencionado, así como los de administración específicos, podrán ser subvencionados si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
8.ºOtros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional única de esta orden.
La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante y a la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Solicitud:

La presentación de la solicitud y demás documentación que se determine en las convocatorias deberá hacerse únicamente mediante medios electrónicos a través de la aplicación informática específica que se establezca en cada convocatoria y, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.