Extracto de la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se convoca el premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2022-2023»
La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio «Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra, campaña 2022-2023», con la finalidad de contribuir a promocionar los aceites de oliva virgen extra.
Modalidades:
a) Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Verde Amargo».
b) Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra- Frutado Verde Dulce»:
c) Premio «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra-Frutado Maduro»:
El aceite que haya obtenido la mejor puntuación en la fase de cata y en la valoración físico-química, contará además con el Premio Especial «Alimentos de España Mejor Aceite de Oliva Virgen Extra».
Referencia: 650798
Publicación oficial: 29/09/2022
Fecha inicio convocatoria: 30/09/2022
Fecha fin convocatoria: 29/12/2022
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Podrán participar en el premio quienes ostenten la titularidad de las almazaras autorizadas que tengan su sede social en España, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.
Cada almazara podrá concursar con una muestra de aceite de oliva virgen extra procedente de un lote homogéneo, cuyo tamaño será de al menos 10.000 kilogramos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y el precintado del depósito o depósitos correspondientes. Por cada aceite presentado al concurso se recogerán ocho ejemplares de muestra final de 250 ml.
Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2022-2023.
Tener sede social en España, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 11 de la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo.
No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que haya sido sancionada, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
No será admitido ningún aceite de oliva virgen extra procedente de almazaras sobre las que exista resolución firme de retirada de autorización, que haya puesto fin a la vía administrativa, por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.