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Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

a) Apoyar a la renta de los agricultores.
b) Tener en cuenta las diferencias existentes en las dimensiones económicas de las explotaciones a la hora de diseñar las ayudas a la renta.
c) Tener en cuenta el papel que las ayudas pueden jugar en la reducción del riesgo al que se enfrentan las explotaciones.

Referencia: 20230203

Publicación oficial: 03/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 01/03/2023

Fecha fin convocatoria: 31/05/2023

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o como titularidad compartida.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación en zonas de montaña, o en otras zonas con limitaciones naturales significativas, o en zonas con limitaciones específicas, se calculará según la siguiente expresión:

Cuantía de la Ayuda (euros) = Superficie indemnizable (ha)* Coeficiente reductor de degresividad* Importe de ayuda (euros/ha)

No se realizará pago alguno por debajo de 100 euros de ayuda por explotación y operación, de conformidad con lo dispuesto en el PEPAC.

Actividades subvencionables:

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

Pagos compensatorios por zonas de montaña.

Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.

Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo. Los beneficiarios de las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas deberán ajustarse a la definición de agricultor activo establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con el apartado 4) del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvenionables deben estar a disposición del beneficiario antes del fin de plazo de modificación de la solicitud de ayudas.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Qué reúnan los criterios de subvencionabilidad que se establecen en el artículo siguiente.

Los criterios de subvencionabilidad que deberán reunir los beneficiarios son los siguientes:
a) Ser agricultor no pluriactivo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 4 de la presente orden.
b) La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la designación de zonas establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. La ayuda se destinará a la parte de la explotación que se localice en la zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y que pertenezca a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El listado de municipios y el mapa de zonas resultante está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, y en el Anexo I de la presente orden.
c) En casos debidamente justificados se podrá revisar de nuevo la designación precisa o ajuste fino de zonas con limitaciones naturales de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
d) En caso de que exista superficie forrajera, es necesario cumplir con una carga ganadera mínima de al menos, 0,2 UGM/ha en la superficie ubicada en las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas, que deberá ser pastoreada. Para la determinación de la carga ganadera se utilizará la media anual de la carga ganadera diaria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.