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Extracto de la Orden CUD/1367/2022, de 30 de diciembre, por la que se convocan las becas del Plan formativo en habilidades empresariales de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Contribuir a la formación en habilidades empresariales de los profesionales del sector cultural. Las becas permitirán cursar estudios de máster universitario y experto universitario relacionados con las industrias culturales y creativas en universidades y centros educativos españoles, de carácter presencial o mixto (presencial y online), cuyo contenido formativo incluya algunas de las siguientes disciplinas o ámbitos de conocimiento: jurídico; empresarial; digital; estrategia, marketing y comunicación; recursos humanos; finanzas y fiscalidad; y gestión cultural.

Por máster y experto universitarios se entenderá cualesquiera estudios de postgrado universitario que reciban estas denominaciones y que cuenten con un mínimo de 60 y 40 ECTS, respectivamente, o que dispongan una carga horaria equivalente.

Referencia: 687504

Publicación oficial: 14/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 17/04/2023

Fecha fin convocatoria: 16/06/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓNn>

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.185.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Personas físicas de nacionalidad española o de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que tengan residencia fiscal en España.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 3.185.000 euros, convocándose al menos 80 becas. La convocatoria, en atención al objeto de la subvención, establecerá las cuantías de la subvención que no podrán, en ningún caso, superar el 80% del coste total del programa formativo ni 20.000 euros por beneficiario. En la convocatoria se establecerá la ayuda máxima que puede ser concedida a un solo beneficiario.

Quedan excluidos los funcionarios y el personal laboral de la administración que se encuentren en servicio activo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, lo que se comprobará de oficio por parte del órgano instructor del procedimiento y con la asistencia, en su caso, de la entidad colaboradora, salvo oposición expresa por parte del interesado.

Actividades subvencionables:

La dotación económica de estas becas consistirá en una única asignación destinada a satisfacer los gastos de matrícula y otras tasas obligatorias en la universidad o centro educativo para la realización de la actividad establecida en el artículo 20, por un importe de un 80 % y con un máximo de 20.000 euros.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.