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Actuaciones dirigidas a la restauración de ecosistemas fluviales y reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza 2021 en el marco del PRTR

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para el fomento de actuaciones dirigidas a la  restauración de ecosistemas fluviales y a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos españoles a través de soluciones basadas en la naturaleza. Estas actuaciones, que podrán ser llevadas a cabo en aquellos tramos fluviales donde resulten más efectivas, deben necesariamente contribuir a la mejora del estado ecológico del sistema fluvial.
Los proyectos abordarán de forma integral estos objetivos y sus resultados deberán ser por sí mismos perdurables en el tiempo, generando además un impacto socioeconómico positivo, e integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.

Referencia: 601211

Publicación oficial: 21/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 22/12/2021

Fecha fin convocatoria: 16/03/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 75.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas en el artículo 2.1 de la convocatoria:

a) Ayuntamientos.

b) Diputaciones provinciales o aquellas administraciones que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan asumidas sus competencias propias.

c) Cabildos y Consejos Insulares.

d) Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

e) Mancomunidades de municipios.

Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con al menos un beneficiario del apartado anterior, que deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:

a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.

b) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

c) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

e) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.

f) administraciones públicas participadas por alguna Administración de las recogidas en el apartado 1 de este artículo, entre cuyas funciones se encuentre restauración de ecosistemas fluviales y la reducción del riesgo de inundaciones en los entornos urbanos.

g) Las entidades de la Administración pública, recogidas en el apartado 1 del artículo 2 de la convocatoria.

Cuantía de la ayuda:

La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 75.000.000 euros.
El importe máximo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 4.000.000 euros.
El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud de ayuda será de al menos 500.000 euros.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.
El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas. En ningún caso podrá comenzar la ejecución de una obra sin las preceptivas licencias y/o autorizaciones de las autoridades competentes. Como máximo, se admitirá para su evaluación una propuesta por entidad solicitante (que actúe como representante).

Actividades subvencionables:

Serán objeto de financiación los siguientes tipos de actividades: de estrategia y planificación (tipo A) y de implementación de acciones en el territorio (tipo B), así como las acciones transversales (tipo C).

Descripción de la tipología de acciones:

a) Tipo A: elaboración/actualización de planes y estrategias de renaturalización fluvial, reducción del riesgo (mitigación, protección y/o adaptación) de inundación, o de reordenación de espacios que permitan su integración ambiental, contribuyendo a un aumento de biodiversidad y a su propia conservación. Estos instrumentos deben de ser construidos, en la medida de lo posible, de forma participativa junto a todos los agentes interesados.

b) Tipo B: intervenciones específicas que entre otras actuaciones contengan una o varias de las siguientes acciones y que incluyan soluciones basadas en la naturaleza:

B.1. Actuaciones de recuperación ambiental de los cauces con incidencia en los tramos urbanos, ya sea directa (preferentemente) o indirecta (actuando en tramos no urbanos, cuando la lógica de la actuación así lo requiera), aplicando adecuadamente criterios hidrológicos/hidráulicos y ecológicos. Estas acciones deberán estar basadas en la mejora de la continuidad y/o el incremento del espacio fluvial, la recuperación de los hábitats, de los bosques de ribera y otros elementos de la morfología fluvial, tanto en ríos permanentes como en ríos temporales, efímeros, ramblas y demás cauces intermitentes.

B.2. Actuaciones de generación de infraestructura verde para la reducción efectiva del riesgo (mitigación, protección y/o adaptación) de inundación, que sean compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas fluviales. Estas actuaciones B1 y B2, podrán complementarse con:

B.3. El desarrollo de actuaciones sobre edificios o bienes existentes en las zonas inundables que permitan mejorar la adaptación al riesgo de inundación.

c) Los proyectos deberán incluir de forma obligatoria y transversal a toda la propuesta las siguientes acciones transversales (tipo C):

  • Plan de gobernanza y participación.
  • Plan de comunicación y sensibilización.
  • Plan de medición y seguimiento de indicadores.
Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.