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ENISA. AgroInnpulso

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Apoyar proyectos empresariales de base tecnológica, a través de la financiación, con el objetivo de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.

Referencia: 20220706

Publicación oficial: 01/01/2023

Fecha inicio convocatoria: 01/01/2023

Fecha fin convocatoria: 31/12/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Préstamo
Presupuesto: 16.000.000 euros
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, que desarrollen actividades innovadoras y de base tecnológica, con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad para jóvenes y mujeres, y que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos productos, procesos o servicios.

Cuantía de la ayuda:
  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 euros.
  • Importe máximo del préstamo: 1 500 000 euros.
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de la sociedad.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    – Primer tramo: euríbor + 3,75 %
    – Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: máximo, 9 años.
  • Carencia de principal: máximo, 7 años.
  • Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses -si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo-, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
  • La amortización de intereses y principal es trimestral.
  • Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
Requisitos:
  • Domicilio social en España.
  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
  • El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas y que contribuya a su digitalización.
  • La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
  • La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
  • Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
    En el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de  no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
  • Quedan excluidas las empresas cuya actividad corresponda a los sectores inmobiliario y financiero, y las excluidas conforme al cumplimiento del principio DNSH por sus siglas en inglés “Do No Significant Harm” o no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.