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Ayudas 2021 para la creación de la red de oficinas Acelera PYME para entornos rurales

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Incentivar la creación y consolidación de la red de Oficinas Acelera Pyme para entornos rurales dentro del programa Acelera Pyme para el impulso a la adopción de las tecnologías por las empresas españolas (incluidas las de nueva creación), principalmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), autónomos y emprendedores.

Referencia: 601566

Publicación oficial: 22/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 23/12/2021

Fecha fin convocatoria: 22/02/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 23.800.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España:

a. Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) profesionales y empresariales legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones.

b. Colegios profesionales constituidos con arreglo al ordenamiento jurídico e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales correspondiente.

c. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

d. Las Diputaciones Provinciales, las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los Cabildos Insulares, los Consejos Insulares, y las siguientes entidades locales supramunicipales definidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

d.1) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía

d.2) Las Mancomunidades de Municipios.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo total de las ayudas asciende a la cantidad de veintitrés millones ochocientos mil euros (23.800.000 euros). El importe mínimo de la ayuda solicitada por proyecto será de trescientos mil euros (300.000 euros) y el importe máximo de la ayuda solicitada será de cuatrocientos diez mil euros (410.000 euros). El importe de la ayuda será como máximo el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. La Resolución de concesión determinará la intensidad final de la ayuda, así como la ayuda máxima concedida.

Actividades subvencionables:

a. La puesta en marcha de la OAPs: actividades necesarias para la puesta en marcha de la oficina. Estas actividades no podrán tener una duración superior a 3 meses desde la notificación de la Resolución de concesión.

b. La generación, difusión y puesta en valor de contenidos asociados a la adopción de tecnologías y procesos.

c. Actuaciones grupales tales como actuaciones de sensibilización y apoyo a las pymes sobre metodologías y tecnologías innovadoras favoreciendo su incorporación en sus procesos productivos y de gestión (seminarios, talleres, etc.).

d. Actuaciones de asesoramiento y soporte en las áreas principales de transformación digital.

e. Actuaciones grupales que permitan conectar la oferta tecnológica con la demanda existente (sesiones de networking).

Requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

Solicitud:

Las solicitudes se presentarán a través del apartado de convocatorias en la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-2021-para-la-creacion-de-la-red-de-oficinas-acelera-pyme-para

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.