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Ayudas 2024 para actuaciones de formación en competencias básicas digitales en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar los programas de formación de personas destinatarias de dichos programas en el ámbito de las competencias básicas digitales.
Los objetivos de los programas de formación en competencias básicas digitales objeto de esta convocatoria son:
– Ofrecer a las personas que no dispongan de competencias básicas digitales, conocimientos básicos de forma que ayuden a disminuir la brecha digital.
– Ofrecer programas de formación de índole práctico y orientados a la vida cotidiana de las personas.
El marco de los programas de formación será el Digcomp 2.2. El aprendizaje, la metodología y los contenidos formativos deberán ir encaminados a un propósito relacionado directamente con la vida personal, de forma que los destinatarios perciban que las competencias digitales básicas puedan ayudarle en su quehacer cotidiano.

Referencia: 751751

Publicación oficial: 02/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 03/04/2024

Fecha fin convocatoria: 29/05/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 45.000.000,00 €
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España o que tengan, al menos, un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud:
a) Empresas. Según la definición del artículo 1 del anexo I y de los apartados 2) y 24) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
b) Fundaciones y Asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas) legalmente constituidas y dadas de alta en la Oficina Pública o el Registro correspondiente.
No podrán ser beneficiarias las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Cuantía de la ayuda:

El importe unitario de los módulos podrá tener una dotación económica fija o variable, en función del nivel de actividad que se determine en cada convocatoria. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los módulos económicos establecidos en la convocatoria, mediante el producto del número de alumnos que hayan terminado su formación, según los criterios establecidos en la convocatoria, por el importe del módulo correspondiente. Las convocatorias podrán establecer sistemas de actualización y revisión para la determinación de los módulos.

Solicitud:

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme a la habilitación contenida en el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se establece que la tramitación electrónica sea obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente.

2. Los solicitantes deberán utilizar los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de Red.es tanto para la presentación de solicitudes como de la documentación necesaria para la justificación y seguimiento de las subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen en cada actuación, empleándose sistema de firma electrónica.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.