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Ayudas a la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) destinadas a los Agentes del Sistema And. del Conocimiento – Proyectos de Excelencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Proyectos de generación de conocimiento: Esta modalidad de ayuda tiene como finalidad la realización de proyectos de generación de conocimiento científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, proyectos estratégicos singulares y tractores de I+D+i, proyectos de desarrollo experimental, de conformación pluridisciplinar y aplicación transversal. Estos proyectos no tienen una orientación temática previamente definida, están motivados por la curiosidad científica, y tienen como objetivo el avance del conocimiento independientemente del horizonte temporal y ámbito de aplicación del mismo. Los proyectos tendrán un alto nivel competitivo e impacto internacional en la frontera del conocimiento, que permita identificar oportunidades de innovación a largo plazo, generar ventajas competitivas y crear las capacidades necesarias para absorber el conocimiento generado en otros lugares

Referencia: 600669

Publicación oficial: 15/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 10/01/2022

Fecha fin convocatoria: 04/02/2022

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta línea las universidades, centros y organismos públicos de I+D+i, las entidades privadas de I+D+i sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico vinculadas a la investigación sin ánimo de lucro, calificados como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Cuantía de la ayuda:

Se financiará un mínimo del 80% del presupuesto solicitado, siempre que cumpla con las cuantías máximas relacionadas a continuación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

Actividades subvencionables:

1.Serán subvencionables los gastos de contratación de personal investigador doctor, personal predoctoral, personal de apoyo y personal auxiliar de gestión del proyecto.

2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de pequeño equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto de investigación. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

4.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual. ndustrial o intelectual.

5.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. Serán subvencionables los servicios de mensajería y transporte.

6.º Gastos originados por los componentes del equipo de investigación, que tengan relación indubitada con el proyecto subvencionado, derivados de estancias en otros centros de investigación (máximo seis meses), viajes (máximo quince días), desplazamientos, dietas, cuotas de inscripción en cursos de corta duración (máximo tres meses), congresos y jornadas, organización de actividades de transferencia, difusión y divulgación científica relacionadas directamente con el proyecto como la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios, jornadas, foros y exposiciones, edición de libros, páginas web y cualquier otro que se derive directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

7.º Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la investigación de la entidad beneficiaria.

8.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, hasta 1.200,00 euros, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

Requisitos:

1. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora, estar dada de alta en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA) y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. Se establecen dos modalidades de personal investigador principal: el investigador o investigadora principal consolidado y el investigador o investigadora principal joven o emergente.

2. Equipo de investigación. El personal investigador componente del equipo de investigación deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Personal con titulación superior con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante, salvo lo especificado en la letra d) del presente apartado.

b) Personal investigador predoctoral, posdoctoral y titulados superiores contratados con cargo al proyecto, en el momento en que se suscriba el correspondiente contrato.

c) Profesores eméritos, doctores ad honorem y académicos numerarios.

d) Los miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos de la entidad beneficiaria deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan para participar en el proyecto. La documentación acreditativa de la citada autorización quedará bajo la responsabilidad y custodia de la entidad beneficiaria.

e) En el plan de trabajo a incluir en la memoria de la solicitud podrá figurar como colaborador o colaboradora el personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto.

f) Cualquier modificación del equipo de investigación (alta o baja) deberá ser comunicada al órgano concedente de manera inmediata y en todo caso con anterioridad a la posible realización del gasto que pueda imputarse al proyecto por la participación del nuevo componente, que deberá cumplir en todo caso los requisitos establecidos en este apartado para los miembros del equipo de investigación del proyecto.

3. Período de ejecución: La fecha de inicio de ejecución de los proyectos será publicada en la resolución de concesión. La duración de los proyectos será de tres años.

4. Limitaciones de participación: Como investigador o coinvestigador principal sólo se podrá participar en una única solicitud en esta convocatoria. Como miembro del equipo de investigación, incluyendo la participación como investigador principal en otro proyecto, se podrá participar en un máximo de dos solicitudes en esta convocatoria.

5. La entidad solicitante será responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria.

6. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.