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Ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (1ª convocatoria 2024)

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Al amparo del objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, regulado en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA) la presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA.

Referencia: 754188

Publicación oficial: 23/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 24/04/2024

Fecha fin convocatoria: 08/05/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.734.500,00 €
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024.

Cuantía de la ayuda:

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.

2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo;
2.º Tener un beneficiario colectivo;
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.

Actividades subvencionables:

3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.

Solicitud:

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas o entidades solicitantes a través del siguiente en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.