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Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. Línea 2

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Esta convocatoria tiene por objeto el reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

Línea 2: Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma.

Referencia: 601946

Publicación oficial: 22/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 01/01/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 970.000 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Actividades subvencionables:

Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género

Requisitos:

Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.