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Ayudas para el Programa «Experiencias Turismo España» y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar proyectos de redes de actores que impulsen o transformen las experiencias turísticas en experiencias sostenibles, digitales, integradoras y competitivas, para su posterior promoción internacional. Deben desarrollarse en todo el territorio nacional o en, al menos, tres comunidades autónomas , y enmarcarse en alguna delas siguientes líneas de trabajo incluyendo algunas de las siguientes acciones:

a) Línea de trabajo INNOVA:

1.º Propuestas de creación de redes de actores en todo el territorio nacional o, al menos, en tres comunidades autónomas para impulsar el trabajo colaborativo en torno a una Experiencia Turismo España.

2.º Construcción de relatos sobre Experiencias Turismo España.

3.º Desarrollo o mejora del recurso turístico base para la creación de Experiencias Turismo España.

4.º Rediseño de las Experiencias Turismo España hacia modelos verdes y sostenibles.

5.º Apoyo a la transformación digital de las Experiencias Turismo España.

6.º Formación para la sostenibilidad y digitalización de Experiencias Turismo España.

b) Línea de trabajo INTEGRA:

1.º Estudios y propuestas de planes de adaptación de las Experiencia Turismo España a la lógica de economía circular y otras estrategias de incorporación del tejido productivo local.

2.º Planes de adaptación de productos y servicios a lógica de economía circula y de proximidad.

3.º Implantación de buenas prácticas o mejoras que impliquen mayores impactos positivos de Experiencias Turismo España en comunidades locales.

4.º Propuestas para la incorporación de la diversidad de perfiles de turistas a distintas Experiencias Turismo España (Colectivo LGBTIQ+, mayores, diversidad de familias, distintas religiones, discapacidad entre otros…).

5.º Formación y difusión en y para la adaptación a la diversidad social de las Experiencias Turismo España.

c) Línea de trabajo COMUNICA:

1.º Mejora de los protocolos de seguridad que afectan distintas Experiencias Turismo España y diseño de estrategias de comunicación de los mismos.

2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados de protocolos de seguridad y otros documentos de comunicación de las Experiencias Turismo España.

3.º Elaboración de planes de comunicación de Experiencias Turismo España.

4.º Creación de materiales de comunicación específicos, como recursos audiovisuales o digitales de las Experiencias Turismo España.

5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de Experiencias Turismo España.

6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación de Experiencias Turismo España.

Referencia: 609612

Publicación oficial: 11/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 15/02/2022

Fecha fin convocatoria: 20/04/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 26.000.000 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.

b) Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.

c) Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.

d) Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.

También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden y siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo, las siguientes entidades:

a) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas

b) Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.

Conforme al artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en agrupación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 3 y uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

Cuantía de la ayuda:

La financiación de cada proyecto individual podrá tener una cuantía mínima de 200.000 euros y una cuantía máxima de 2.000.000 euros. En caso de que los beneficiarios presenten proyectos en agrupación, el cómputo de esta cuantía máxima se realizará a nivel de cada uno de estos beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la agrupación.

Actividades subvencionables:

Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.

a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.

  • El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
  • El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
  • Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

  • Gastos de constitución.
  • Gastos de diseño de imagen corporativa.
  • Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.

c) Gastos de viajes y manutención:

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.

Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

  •  Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.
  • Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.
  • Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.
  • Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.

f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:

  •  Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo España.
  • Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.
  • Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.

h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:

  • Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).
  • Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.
  • Elaboración de planes de comunicación.
  • Creación de materiales de comunicación específicos.
  • Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.
  • Nuevas herramientas TIC para la comunicación.

i) Gastos de material fungible:

  • Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda. Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.
Requisitos:

Los beneficiarios deberán tener un ámbito territorial de actuación que afecte, al menos, a tres Comunidades Autónomas. Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, y el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Cuando se trate de un beneficiario único, su ámbito territorial de actuación será nacional o con implantación en, al menos, tres comunidades autónomas.

b) Cuando se trate de un proyecto en agrupación, la suma de los ámbitos territoriales de actuación de todos los beneficiarios deberá ser de, al menos, tres Comunidades Autónomas diferentes. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.