Ayudas para la formación de doctores en empresas «Doctorados Industriales».
Las ayudas tienen como objeto promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en empresas, en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la inserción laboral de personal investigador en las empresas desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores y promover la incorporación de talento en el tejido productivo para elevar la competitividad del mismo.
Referencia: 597637
Publicación oficial: 29/11/2021
Fecha inicio convocatoria: 03/02/2022
Fecha fin convocatoria: 24/02/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la resolución de convocatoria.
a) Las empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las JEIs.
b) Los centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Las asociaciones empresariales.
e) Los parques científicos y tecnológicos.
La cuantía total máxima indicada de la convocatoria tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, la concesión de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.
Las ayudas comprenderán tres conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos, la ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D y la ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado.
Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que, perteneciendo a alguna de las categorías definidas en el artículo 5.b) de la orden de bases, cumplan los requisitos establecidos en los capítulos donde se detallan las características específicas de cada tipo de ayuda.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.