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Concesión de subvenciones del «Proyecto ICEX Vives», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión, mediante régimen de concurrencia  no competitiva, de las subvenciones destinadas a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea con residencia en España, a fin de realizar prácticas no laborales en filiales o establecimientos en el extranjero facilitadas por las empresas españolas en el seno del Proyecto ICEX Vives en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad última del Proyecto ICEX Vives es incrementar el número de profesionales con formación y capacitación en internacionalización contribuyendo así a la mejora de la competitividad y productividad de las empresas españolas internacionalizadas.

Referencia: 752762

Publicación oficial: 05/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 08/04/2024

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E.

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 25.000.000,00 €
Sector: Educación y Formación Profesional
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios/beneficiarias de las subvenciones para la realización de las prácticas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser residentes en España.
2. Edad: 18-30 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
3. Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.
4. No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Proyecto ICEX Vives de cualquier Administración o ente público. Igualmente, no podrá haber disfrutado de otra ayuda previa ICEX Vives, exceptuando los casos contemplados en los apartados c), d), e), y § del artículo 19 de la orden, siempre y cuando se haya producido la causa del reintegro antes de que haya transcurrido el setenta y cinco por ciento de la duración prevista de las prácticas.
6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el país de destino.
7. No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros  préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
8. Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

9. No tener antecedentes penales ni condena en firme.
10. No haber tenido ningún vínculo laboral previo con la empresa en la que se realizará la práctica formativa.
11. Haber aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa participante en el Proyecto ICEX Vives.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía total máxima de la convocatoria asciende a 25.000.000 de euros, partida que está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a que termine el plazo de la convocatoria provocará su finalización anticipada. No obstante, la cuantía total máxima fijada en la presente convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre

Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado, hasta el agotamiento del crédito presupuestario de esta convocatoria. Dichas solicitudes se presentarán a través de la Plataforma ICEX Vives.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.