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Concesión de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, dirigidas a EELL andaluzas para Infraestructuras deportivas.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Entidades Locales de Andalucía detalladas en el apartado 4.a).1.º, con la finalidad de fomentar la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes  que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica  deportiva, así como el mantenimiento y viabilidad de las referidas instalaciones.

Referencia: 751278

Publicación oficial: 04/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 05/04/2024

Fecha fin convocatoria: 18/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 7.500.000,00 €
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Municipios u Organismos Autónomos o Agencias Públicas Administrativas Locales, en los que la entidad tenga delegada sus competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley  7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y Entidades Locales Autónomas, de acuerdo para éstas últimas con lo dispuesto en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, a través de sus respectivos órganos de gobierno y administración.

Cuantía de la ayuda:

El crédito se distribuye por anualidades del siguiente modo:

  • 2024: 2.250.000 €
  • 2025: 1.500.000 €
  • 2026: 3.750.000 €

El porcentaje máximo de la subvención será:
• El 50% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 20.000 habitantes,
• el 60% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población mayor a 5.000 y menor o igual a 20.000 habitantes,
• y el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable para entidades beneficiarias con una población menor o igual a 5.000 habitantes;
con una cuantía máxima a conceder de 200.000,00 euros.

Actividades subvencionables:

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
A los efectos de la presente orden, serán subvencionables la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes, cuya tipología se corresponda con alguna de las definidas en el Acuerdo de 25 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027, que supongan un aumento del valor real de dicha instalación o un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil de la misma, y que cumplan los requisitos previstos en este apartado.
Considerándose que:
– Una instalación deportiva, ya sea al aire libre o en recinto cerrado, puede incluir uno o varios espacios deportivos donde desarrollar la actividad físico-deportiva. Adicionalmente puede incluir espacios complementarios y espacios auxiliares. Los espacios que la formen deben estar situados en un recinto común y tener un funcionamiento dependiente y homogéneo.
– Un Espacio Deportivo es el ámbito físico en el que se desarrolla la actividad deportiva.

– Un Espacio Complementario es un espacio que da apoyo a la práctica deportiva  vestuarios, gradas, almacén deportivo, etc.).
– Un Espacio Auxiliar es aquél que no está directamente relacionado con la práctica deportiva. Los espacios auxiliares quedan excluidos y se detallan como no subvencionables en el apartado 5.c.1º.
Asimismo, el ámbito objetivo de estos conceptos subvencionables queda delimitado de la siguiente forma, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) La instalación deportiva objeto de subvención, deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa urbanística vigente.
b) La actuación a la que vaya destinada la subvención deberá cumplir, tras la reforma o reparación, lo regulado en las Normas de Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE)del Consejo Superior de Deportes, en los aspectos que le sean de aplicación respecto al espacio deportivo.
c) La instalación a la que se refiere la actividad subvencionada deberá estar inscrita en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, de acuerdo con lo regulado por el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027.
d) Las actuaciones de obra a realizar en la instalación deportiva deberán contemplar que la misma quede apta para su utilización.
e) Las actuaciones a realizar en la instalación deportiva objeto de la subvención, deberán estar exentas de lo estipulado en los artículos 17 y siguientes de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación).

Solicitud:

1. Las solicitudes requeridas por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/19114/datos-basicos.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 11 de febrero de 2020, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes
de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La
presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.