Convocatoria de ayudas correspondiente al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable
Estas ayudas tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 1 de la Componente 9 del Plan de Recuperación: sustituir combustibles fósiles por fuentes renovables para lograr una menor dependencia energética del petróleo y reducir las emisiones de CO2.
Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Referencia: 610787
Publicación oficial: 24/12/2021
Fecha inicio convocatoria: 07/03/2022
Fecha fin convocatoria: 06/05/2022
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
• Las empresas con personalidad jurídica propia, incluidas asociaciones empresariales.
• Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia.
• El sector público institucional de cualquier Administración pública, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
• Centros tecnológicos de ámbito estatal, así como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, válidamente en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en particular, por las intensidades de ayuda y cuantías de ayuda máximas establecidas principalmente en sus artículos 36 y 41 para las tipologías elegibles.
Son elegibles los proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno renovable en una misma ubicación territorial que permitan la introducción del hidrógeno renovable a partir de electrólisis en polos industriales y a consumidores de hidrógeno gris y en sistemas energéticos aislados, así como la integración de la producción con el suministro de hidrógeno renovable en nuevos usos del transporte, usos térmicos en la industria y de ciertos usos estacionarios.
Solo se podrán incentivar aquellas actuaciones orientadas al despliegue de aplicaciones comerciales, cuyo principal valor resida, no tanto en un avance o maduración tecnológica, sino en la integración de las distintas fases de la cadena de valor en un proyecto pionero y singular aglutinador que impulse una propuesta de creación de valor novedosa de descarbonización profunda de los usos y consumos en distintos sectores finales.
– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
– los costes de dirección facultativa,
– los costes de ejecución de la obra civil siempre que no superen el 20 % de la inversión subvencionable y, los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales, vehículos
pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.
– Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin incluir los costes definidos en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las establecidas en esta orden, en la normativa de aplicación a la misma, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de esta orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
Deberán acudir y cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de la convocatoria donde se establecen las “obligaciones esenciales de los beneficiarios”.
Los beneficiarios garantizarán en todo momento durante el desarrollo del proyecto el respeto al principio de DNSH y el cumplimiento de un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión denominada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. No obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica
https://sede.idae.gob.es/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.