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Convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Tiene por objeto la concesión de ayudas públicas para proyectos de I+D relativos al despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8, inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético.

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Referencia: 611334

Publicación oficial: 24/12/2021

Fecha inicio convocatoria: 08/03/2022

Fecha fin convocatoria: 10/05/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:
  1. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  2. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  4. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  5. Empresas.
  6. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008.
  7. Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
  8. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  9. Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.
Cuantía de la ayuda:

La ayuda total máxima será de 15 millones de euros por empresa y por proyecto.

Actividades subvencionables:

Serán conceptos susceptibles de ayuda, en consonancia con el artículo 13 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, y detallados en el Anexo IX: detalle de los costes subvencionables, de esta convocatoria, los siguientes:

a) los costes de personal, excluyendo los gastos que se especifican en el artículo 13, apartado 3, de la orden Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre;
b) los costes del instrumental y material amortizable durante la vida del proyecto;

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes;

d) otros costes de materiales, suministros y equipos no amortizables;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales;
f) los costes de formación relativa a los principios transversales del PRTR (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género)

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en el artículo 4 y 6 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre. Tratándose de pluralidad de beneficiarios deberán, además, cumplir lo preceptuado en el artículo 5 de la citada Orden.

Además, tanto los beneficiarios directos de las ayudas, como los contratistas y subcontratistas deberán cumplir los siguientes requerimientos:

a)Aceptar la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación se manifestará con la firma de la Declaración cuyo modelo se contiene en el anexo VII, documento A.
b)Aportar una Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. Se presentará en el modelo que figura como Anexo VII, documento B.
c)Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán estar dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
d)Aquellos beneficiarios, contratistas o subcontratistas, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses potencial (DACI). La Declaración seguirá el modelo del Anexo VII documento C.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.