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Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para refuerzo de estructuras locales de juventud

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvencionar a Ayuntamientos de la provincia de Jaén de menos de 20.000 habitantes que no cuentan con personal técnico para el desarrollo de actuaciones para la juventud con
objeto de contribuir a la creación de las estructuras de juventud de Ayuntamientos de la provincia mediante la concesión de ayudas para la financiación de los costes de nóminas y
seguros sociales para nuevas contrataciones de profesionales específicos/as de juventud adscritos/as al diseño, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos que
implementen las políticas en materia de juventud de estas entidades en el marco de la “Red Provincial de Personal Técnico de Juventud”, en régimen de concurrencia no competitiva.

Referencia: 751326

Publicación oficial: 02/04/2024

Fecha inicio convocatoria: 03/04/2024

Fecha fin convocatoria: 23/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 221.428,35 €
Sector: Juventud
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía máxima y mínima a solicitar: Serán beneficiarias de una subvención por un importe fijo de 7.142,85 euros las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y de acuerdo al orden de fecha de presentación de sus solicitudes y hasta agotar el crédito indicado.

Actividades subvencionables:

– Serán gastos subvencionables todos aquellos que tengan relación con los gastos nóminas y seguros sociales derivados de la prestación de servicio de la persona contratada.
Estos gastos de nóminas y seguros sociales serán admisibles cuando se hayan devengado durante el periodo transcurrido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de agosto de 2024, y se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación. En ningún caso se admitirá la ampliación del referido plazo de elegibilidad.
– Los Ayuntamientos que soliciten subvención no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad
Social, en los términos del artículo 13.4. bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. (artículo 4.1 de la citada Ordenanza).
Igualmente, con anterioridad a la aprobación de la resolución de concesión de subvención que se dicte al amparo de esta Ordenanza, tendrán que acreditar que se hallan al corriente de justificación de subvenciones concedidas hasta el segundo año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria por el Área de Igualdad y Bienestar Social, no tomándose en consideración el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, respecto de las subvenciones otorgadas por dicha Área. (artículo 4.3 de la citada
Ordenanza).

Requisitos:

Adicionalmente, las entidades solicitantes deberán:
– Tener aprobado y plenamente vigente un Plan Municipal de Juventud en la fecha de la solicitud y durante el periodo de ejecución que se indica en el art. 6.1. de la presente
convocatoria.
– No tener personal contratado que realice tareas de información y dinamización juvenil, salvo el que proceda de la contratación realizada con motivo de la anterior convocatoria de 2023 para esta finalidad.
– El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de agosto de 2024.

– Trámite de audiencia: Conforme al artículo 10.3. de la Ordenanza, se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
Al ser la cuantía de la subvención un importe fijo, el indicado en el artículo 8.1. de la convocatoria, se prescinde del trámite de la reformulación de las solicitudes.
La propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Solicitud:

La presentación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Jaén que se encuentra en la dirección https://sede.dipujaen.es , mediante el acceso de Ayudas y Subvenciones.
Compatibilidad con otras subvenciones: Sí

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.