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Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para proyectos de inversión de mejora y recualificación de espacios empresariales en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén, año 2024.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de subvenciones para proyectos de inversión que mejoren y/o recualifiquen espacios públicos municipales posibilitando su uso por parte de PYMES y autónomos para
el desarrollo de una actividad económica o empresarial.

Referencia: 742445

Publicación oficial: 06/02/2024

Fecha inicio convocatoria: 07/02/2024

Fecha fin convocatoria: 07/03/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.000.000,00 €
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Ayuntamientos de la provincia de Jaén
Beneficiarios:

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Jaén con población inferior a 20.000 habitantes, pudiendo presentar cada uno de ellos una única solicitud.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje de hasta el 80% del coste final del proyecto de inversión, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto del proyecto
presentado por la entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación. En todo caso, el proyecto de inversión a realizar no podrá superar la
cuantía de 50.000,00 euros, IVA incluido.

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 4 de esta Convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán los justificantes de
gasto cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de ejecución de la subvención siempre que el pago se efectúe antes de que finalice el período de justificación.
La imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada no podrá ser superior al 5% del total del gasto a realizar y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo consignarse en el plan financiero y habrá de soportarse a través de justificantes de gasto, con independencia de que no deban aportarse los mismos en el momento de la justificación.
No se consideran como subvencionables los gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.