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Convocatoria de subvenciones destinada a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para eventos de promoción turística y especial interés relacionados con el patrimonio cultural y/o natural, y con capacidad de atracción de visitantes, para el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2022, destinadas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para eventos de promoción turística y especial interés relacionados con el patrimonio cultural y/o natural, y con capacidad de atracción de visitantes que contribuyan a la consolidación de la actividad turística como un sector económico estratégico para el desarrollo sostenible de la provincia.

Referencia: 619169

Publicación oficial: 06/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/04/2022

Fecha fin convocatoria: 10/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 91.200 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, pudiendo presentar cada una de ellas una única solicitud.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje de hasta el 75% del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación. Se establece un límite máximo de subvención por solicitante de ocho mil euros (8.000 euros).

El importe de la subvención a conceder a cada uno de los solicitantes se determinará a partir de la puntuación obtenida en la valoración realizada por el Órgano Colegiado conforme a los criterios de valoración y ponderación previstos en el artículo 15 de esta Convocatoria, conforme al siguiente sistema:
De 80 puntos o más: 8.000,00 euros
De 70 a 79 puntos: 6.500,00 euros

De 60 a 69 puntos: 5.000,00 euros
De 50 a 59 puntos: 3.500,00 euros
De 40 a 49 puntos: 2.000,00 euros
De 35 a 39 puntos: 1.500,00 euros

Todo ello hasta agotar el crédito de la Convocatoria (91.200,00 euros).

Actividades subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 4 de esta Convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán los justificantes de gasto cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de ejecución de la subvención siempre que el pago se efectúe antes de que finalice el período de justificación.
No se consideran como subvencionables los gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

1. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
2. Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Promoción y Turismo de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619169

 

https://bop.dipujaen.es/descargarws.dip?fechaBoletin=2023-02-17&numeroEdicto=839&ejercicioBop=2023&tipo=bop&anioExpedienteEdicto=2023                 Aprobación de ampliación del plazo de ejecución de la Convocatoria de Subvenciones, destinada a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para eventos de promoción turística y especial interés relacionados con el patrimonio cultural y/o natural, y con capacidad de atracción de visitantes, para el ejercicio 2022.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.