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Convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes titulados universitarios o de FP superior, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la Provincia de Jaén. Año 2024

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de inversión en inmovilizado material, necesario para la puesta en
marcha de iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén por parte de jóvenes titulados universitarios o de formación profesional superior que se encuentren empadronados en alguno de los municipios de esta provincia.

Referencia: 746549

Publicación oficial: 05/03/2024

Fecha inicio convocatoria: 06/03/2024

Fecha fin convocatoria: 18/04/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000,00 €
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

a) Personas físicas:
1) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2023 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No haber ejercido una actividad económica como autónomo en los tres meses anteriores al alta referida.
2) Tener menos de 35 años a fecha de la solicitud.
3) Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional superior o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
4) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de Jaén, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén de la presente convocatoria.
5) Tener el domicilio de la actividad radicado en la provincia de Jaén.

b) Personas jurídicas (Sociedades de capital, sociedades cooperativas):
1) Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 al 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares estos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 65% del número de socios.
2) Que se hayan inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o mercantil a partir del 1 de julio de 2023 y antes de la fecha de presentación de solicitud de subvención.
3) Que tengan establecido su domicilio social, domicilio fiscal y el de la actividad en un municipio de la provincia de Jaén.

 

Exclusiones
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación, excluido el IVA. Se establece como límite de la subvención hasta el 40% del total del proyecto, con un límite máximo por empresa de veinte mil euros (20.000 €).

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley.
Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Empleo y Empresa de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.

Solicitud:

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén, los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos que prevea la convocatoria, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial (accesible a través del siguiente enlace:
https://sede.dipujaen.es /), utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto y cumplimentándolos de acuerdo a lo establecido en las bases que rigen esta convocatoria; todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.