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Convocatoria de subvenciones destinada a fomentar la iniciativa empresarial por parte de jóvenes titulados universitarios o de FP superior, en el marco del Plan de Empleo y Empresa

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de inversión en inmovilizado material, necesario para la puesta en marcha de iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén por parte de jóvenes titulados universitarios o de formación profesional superior que se encuentren empadronados en alguno de los municipios de esta provincia.

Referencia: 678341

Publicación oficial: 02/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 03/03/2023

Fecha fin convocatoria: 13/04/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Sector: Empresa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén de nueva creación que cumplan los requisitos especificados.

Cuantía de la ayuda:

Cuantía Total de la convocatoria: 150.000,00 euros.

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación, excluido el IVA.

Se establece como límite de la subvención hasta el 40 % del total del proyecto, con un límite
máximo por empresa de veinte mil euros (20.000 €).

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables serán de naturaleza inventariable y consistirán en la adquisición del inmovilizado necesario para la realización de de la actividad de empresa.

Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionadas con la actividad, que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación, y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

En ningún caso se reconocerán como subvencionables, los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

En el caso de creación de páginas web, se considerarán como aplicaciones informáticas, siguiéndose estrictamente lo estipulado en la Consulta número 1 del BOICAC número 44/DICIEMBRE de 2000.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante al menos 36 meses. Se considerará amplia esta condición en el caso de que los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para esta nueva adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Área de Empleo y Empresa de la Diputación Provincial de Jaén.

Requisitos:
  • PERSONAS FÍSICAS:

1) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2022 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No haber ejercido una actividad económica como autónomo en los tres meses anteriores al alta referida.

2) Tener menos de 35 años a fecha de la solicitud.

3) Estar en posesión de una titulación universitaria o de FP superior o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

4) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de Jaén, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén de la presente convocatoria.

5) Tener el domicilio de la actividad radicado en la provincia de Jaén.

  • PERSONAS JURÍDICAS (Sociedades de capital, sociedades cooperativas):

1) Que el 75 % del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 al 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares estos como mínimo del 51 % del capital y representen no menos del 65 % del número de socios.

2) Que se hayan inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o mercantil a partir del 1 de julio de 2022 y antes de la fecha de presentación de solicitud de subvención.

3) Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Jaén

Solicitud:

https://sede.dipujaen.es/

 

 

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.