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Convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (MOVES FLOTAS)

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Consiste en la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, según definición incluida en el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES FLOTAS.

Las ayudas tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.

Esta actuación es financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Referencia: 606100

Publicación oficial: 19/01/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/01/2022

Fecha fin convocatoria: 21/03/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del programa:

a. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

b. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuantía de la ayuda:

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de cincuenta millones de euros (50 millones de euros).

Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.

Actividades subvencionables:

Se incentivarán proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el anexo I.

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

Se considerarán actuaciones elegibles las que se contemplan y describen en el anexo I, siendo requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.

Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los pagos en metálico.

d) Existencia de constancia documental que sea verificable.

Requisitos:

Las bases reguladoras establecidas mediante la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre establecen los requisitos para solicitar la ayuda y su forma de acreditarlos. Además deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada.

Solicitud:

Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.