Convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres. Programa NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS
La puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.
Referencia: 609260
Publicación oficial: 04/02/2022
Fecha inicio convocatoria: 17/02/2022
Fecha fin convocatoria: 19/04/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)
Pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres.
Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal.
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor requerido en el anexo IV de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
- Ser empresas lideradas por mujeres según los términos previstos en el Anexo I de la presente convocatoria.
- No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
- Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- No haber distribuido beneficios.
- No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a esta convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.