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Convocatoria para la concesión de subvenciones para el Programa Investigo regulado en el Capítulo II del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, las subvenciones del Programa Investigo tienen por objeto la contratación de las personas jóvenes demandantes de empleo, de dieciséis o más años y menores de treinta años, por organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado en la realización de iniciativas de investigación e innovación contemplados en este programa.
Este programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Referencia: 616131

Publicación oficial: 06/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/04/2022

Fecha fin convocatoria: 07/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 38.884.859 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía integrados en la/s Consejería/s responsable/s de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la Administración Pública a la que pertenezca.

Cuantía de la ayuda:

a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 23 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre:

Modulo A: El módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.

Módulo B: El módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.

b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 23 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.

Actividades subvencionables:

Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas para el desarrollo y ejecución de las iniciativas de investigación e innovación del Programa Investigo.

La duración de los contratos será de un mínimo de doce meses, pudiéndose financiar hasta un máximo de veinticuatro meses, aun cuando el contrato formalizado tenga una duración superior.

2. Los costes laborales incluirán:

a) Costes y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo, que serán de aplicación a un máximo del 50% de las personas contratadas, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvención, las entidades y centros beneficiarias podrán formalizar una solicitud adicional en la forma establecida en este capítulo.

Requisitos:

La entidad solicitante deberá desarrollar su actividad y tener un centro de trabajo en Andalucía.

Requisitos y criterios para la selección de las personas contratadas.

1. Las personas contratadas deberán ser jóvenes de dieciséis o más años y que no hayan cumplido treinta años, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, entendiéndose a estos efectos la fecha de inicio de la actividad laboral.

Además, deberán cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajustándose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislación vigente. Estos requisitos se habrán de cumplir al inicio de su participación en el programa.

2. Como personal de apoyo se podrá contratar hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

3. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven con relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.

b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Esto no será de aplicación para los puestos de apoyo.

c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de currículum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/85/BOJA22-085-00001-7160-01_00260434.pdf

Corrección de errores del Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones para el Programa Investigo regulado en el Capítulo II del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. (BOJA núm. 66, de 6.4.2022).

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/141/BOJA22-141-00004-12183-01_00265456.pdf Resolución de 18 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se procede a la modificación de la Resolución de 14 de marzo de 2022, por la que se distribuyen los créditos de la convocatoria del Programa Investigo aprobada por el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban, con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.