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Extracto convocatoria de subvenciones, en tramitación anticipada, del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento y apoyo al sector agrícola y ganadero de la provincia de Jaén 2024

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo contenido en el art. 22.1 de la LGS, para el desarrollo de actividades y/o proyectos en materia agraria y/o pecuarias, distintas al olivar, cereales, cultivos silvícolas e industriales (excepto el lúpulo y la producción de trufa), y/o cualquier cultivo transgénico, que desarrollen agricultoras/es y ganaderas/os en la provincia de Jaén para alguna de las siguientes líneas:
1. Arrendamiento de fincas rústicas:
1. a. Para la diversificación agraria y la generación de empleo.
1. b. Para asentamiento de rebaños ganaderos de especies en peligro de extinción.
2. Generación de empleo para cultivos herbáceos o huertos que diversifiquen la actividad agrícola.
3. Generación de empleo para cultivos leñosos, o su reconversión a la producción ecológica, que diversifique la actividad agrícola.
4. Acciones de apoyo a la ganadería trashumante.
5. Inversión en explotaciones agrarias.
6. Inversión en explotaciones ganaderas

Referencia: 727160

Publicación oficial: 16/11/2023

Fecha inicio convocatoria: 17/11/2023

Fecha fin convocatoria: 18/12/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 560.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas a la fecha de solicitud, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en situación que legitima su concesión, requiriéndose, para estas últimas, que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines o estatutos.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones para cada una de las líneas y el destino de la misma es el siguiente:
Línea 1. El arrendamiento de fincas rústicas:
El importe máximo a subvencionar será de 600,00 € por hectárea, reduciéndose la cantidad final de manera proporcional en función del periodo que finalmente coincida con el plazo de ejecución establecido en el art. 3 de la Convocatoria.
El importe máximo de subvención por explotación es de:
Agricultura convencional 3.000,00
Agricultura ecológica 4.000,00
La superficie mínima de cultivo objeto de subvención será de 0,60 hectáreas.

La cuantía de la ayuda se calculará en función de las UGM (Unidades de Ganado Mayor) de la especie objeto de la subvención que posea el titular de la explotación

Quedarán excluidas de la presente convocatoria las explotaciones de menos de 15 UGM

Línea 2. Cultivos herbáceos o huertos que diversifiquen la actividad agraria y generen empleo.

La superficie mínima de cultivo objeto de subvención será de 0,60 hectáreas para cultivos herbáceos y 0,25 hectáreas para huertos.

Línea 3. Generación de empleo para cultivos leñosos, o su reconversión a la producción ecológica, que diversifiquen la actividad agrícola.
Se financiarán parte de los costes de los jornales y cuotas de autónomos realizados para proyectos que permitan la producción de cultivos agrícolas leñosos, distintos del cultivo del olivar y cultivos silvícolas que supongan la generación de empleo y la diversificación agraria en explotaciones de la provincia de Jaén. La superficie mínima de cultivo objeto de subvención será de 0,60 hectáreas.

Línea 4. Acciones de apoyo a la ganadería trashumante.

La cuantía de la ayuda se calculará en función de las UGM (Unidades de Ganado Mayor) que posea el titular de la explotación y de si la ganadería es o no ecológica, con las siguientes cuantías y límites:

Tipo de ganadería                          Cuantía de la ayuda                    Importe máximo explotación €
Ganadería convencional              52,00 € / UGM                                            6.000,00
Ganadería ecológica                      56,00 € / UGM                                           7.000,00

La cuantía de la ayuda e importe máximo de la misma, se verá incrementada en un 15% si la producción ganadera está certificada con una indicación geográfica protegida que será acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado de IGP.

Línea 5. Inversión en explotaciones agrarias.

La cuantía máxima de la subvención será del 40% de los costes subvencionables para el cultivo convencional y el 45% para el ecológico con un importe máximo de 2.000,00 €/ha, siendo la superficie mínima requerida de 0,60 hectáreas. Para la implementación de invernaderos y estructuras afines o similares la superficie mínima exigible será de 500 metros cuadrados y el importe máximo será de 4.000,00 €/ha.

Línea 6. Inversión en explotaciones ganaderas.

La cuantía máxima de subvención para esta línea será del 40 % de los costes subvencionables en el caso de ganadería convencional y del 45 % en el caso de ganadería ecológica con los siguientes importes máximos.

Actividades subvencionables:

Gastos subvencionables de las distintas líneas:

Línea 1. El arrendamiento de fincas rústicas:

Se subvencionará el coste de la renta del contrato de arrendamiento de fincas rústicas que pudiera corresponder de acuerdo con lo establecido para cada caso, quedando excluidos los pagos realizados bajo conceptos distintos al propio del arrendamiento que se subvenciona, como deudas con terceros, entre otros.
La parte arrendadora no podrá tener relación de parentesco por afinidad o consanguinidad ni en 1º ni 2º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, excepto para las cooperativas de servicios, la restricción se extiende a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.
1. a. Para la diversificación agraria y la generación de empleo.

1.b. Para el asentamiento de rebaños ganaderos de especies en peligro de extinción

Se subvencionará a los titulares de las explotaciones ganaderas registradas en la provincia de Jaén, con el objeto de sufragar los gastos del arrendamiento de tierras en la provincia de Jaén para el asentamiento de ganadería especies en peligro de extinción.
Para el caso de explotaciones trashumantes, la explotación de origen deberá radicarse en la provincia de Jaén.
Esta ayuda (Línea 1b) será incompatible con la línea 4 de esta convocatoria y para el mismo concepto.
Se considerará que un rebaño es objeto de esta línea de subvención siempre que al menos un 65% de los reproductores sean de las razas de especies autóctonas en peligro de extinción en la provincia de Jaén

Se subvencionará a los titulares de las explotaciones agrícolas cuya explotación se encuentre en la provincia de Jaén con el objeto de sufragar los gastos por el arrendamiento de tierras para actividades agrícolas distintas al olivar, cereales, cultivos industriales, silvícolas y/o cualquier cultivo transgénico, para diversificar la actividad agraria. La acción subvencionada debe ponerse en marcha durante el plazo de ejecución que se recoge en el art. 3 de la Convocatoria.

Línea 2. Cultivos herbáceos o huertos que diversifiquen la actividad agraria y generen empleo.

Se financiarán parte de los costes de los jornales y/o cuotas de autónomos realizados para proyectos que permitan la producción de cultivos agrícolas herbáceos o huertos que supongan la generación de riqueza y/o empleo en explotaciones agrarias de la provincia de Jaén.

– Costes salariales: el importe de la subvención será del 35%, o el 50% si se trata de cultivos ecológicos, de los costes salariales de los jornales de las/los trabajadoras/es contratadas/os según convenio colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de Jaén, en vigor, para explotaciones que conlleven la generación de empleo, con un máximo de 70,00 €/jornal como coste salarial .Los jornales deberán responder de forma inequívoca al cultivo objeto de la convocatoria y al estado fenológico del mismo. Se subvencionará el 35% o el 50% de los costes salariales con los siguientes límites por explotación.

– Cuota autónomo: en el caso de cultivos realizados directamente por el agricultor, el importe de la subvención será el 35% importe de la cuota de autónomo agrario, o 50% si se trata de cultivos ecológicos, del propio titular de la explotación dentro del periodo de ejecución del proyecto. Se determinará la cuantía final de la subvención, por este concepto, en función de la totalidad de las parcelas que tenga el interesado, con un tope máximo de 600 €/ha, siendo el tope máximo de 700 €/ha si se trata de cultivos ecológicos.
En caso de cultivos asociados, se tendrá en cuenta el porcentaje de asociación de los mismos, tomándose el cultivo mayoritario como el principal y el de menor superficie como el asociado. Reduciéndose la superficie asignada al cultivo en función del grado de asociación.
Si un interesado opta simultáneamente por los dos supuestos subvencionables (autónomo y jornales), se aplicará un tope máximo de 1.000,00 €/ha en agricultura convencional y 1.200,00 €/ha en agricultura ecológica.
Para el caso de nuevas plantaciones, se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda por este concepto los gastos salariales ocasionados un mes antes de la fecha de plantación, dentro del año para el que se solicita.

Línea 3. Generación de empleo para cultivos leñosos, o su reconversión a la producción ecológica, que diversifiquen la actividad agrícola.

– Costes salariales: el importe de la subvención será del 35%, o el 50% si se trata de cultivos ecológicos, de los costes salariales de los jornales de las/los trabajadoras/es contratadas/os según convenio colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de Jaén, en vigor, para explotaciones que conlleven la generación de empleo, con un máximo de 70 €/jornal como coste salarial .Los jornales deberán responder de forma inequívoca al cultivo objeto de la convocatoria y al estado fenológico del mismo.
– Se subvencionará el 35% o el 50% de los costes salariales con los siguientes límites por explotación.

– Cuota autónomo: en el caso de cultivos realizados directamente por el agricultor el importe de la subvención será la será el 35% del importe de la cuota de autónomo agrario, o el 50% si se trata de cultivos ecológicos, del propio titular de la explotación dentro del periodo de ejecución del proyecto. Se determinará la cuantía final de la subvención, por este concepto, en función de la totalidad de las parcelas que tenga el interesado, con un tope máximo de 600 €/ha, siendo el tope máximo de 700 €/ha si se trata de cultivos ecológicos.

Línea 4. Acciones de apoyo a la ganadería trashumante.
Dentro de esta línea se financiará a los titulares de las explotaciones ganaderas trashumantes cuya explotación de origen se encuentre en la provincia de Jaén, que realicen el movimiento ganadero del 100% de los reproductores y un recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, comprendido entre 60 y 250 km, respectivamente.
La presente ayuda cumple el objetivo de sufragar parte de los costes de arrendamiento de pastos como los de traslado de ganado.

Línea 5. Inversión en explotaciones agrarias.
Serán objeto de subvención en esta línea:
• La adquisición y plantación de material vegetal plurianual

Para el caso de reposiciones se establece un máximo, en base al número total de plantas por hectárea existentes, de un 10% en el segundo año y del 5% para el resto de años (salvo por razones puntuales extremas derivadas del cambio climático en cuyo caso se estudiará cada solicitud). En este caso deben indicarse en la solicitud el número de plantas existentes en la parcela y el número de plantas necesarias para la reposición.
La compra de material inventariable, maquinaria y equipos nuevos que resulten inherentes para el correcto desarrollo y manejo del cultivo objeto de la subvención, hasta el valor de mercado del producto, entre ellos:
1. Tutores, protectores y plásticos agrícolas en cultivos en los que sea necesario el mulching (mantillo o acolchado) o similares y que justifiquen su uso.
2. La pequeña maquinaria, herramientas y aperos para el manejo del suelo como los arados o rastras, azadas o rastrillos. Equipos para la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes como atomizadores, pulverizadores, nebulizadores o abonadoras. Herramientas manuales y automáticas necesarias para las labores agrícolas como desbrozadoras, podadoras y motosierras.
3. Herramientas destinadas a la cosecha y poda, siempre y cuando se justifique su necesidad declarada en el momento de la solicitud acreditando la cosecha (certificado de cosecha mediante un albarán de entrega o certificado de venta de la campaña anterior que indique claramente el polígono y parcela de procedencia y que deberá ser coincidente con la parcela objeto de la subvención).
• Equipos e instalaciones para el riego y la eficiencia energética que incidan en la reducción de las huellas de carbono e hídrica: instalaciones eólicas, fotovoltaicas (incluidas las estructuras de soporte) o cualquier otra que implique la generación de energías renovables para el funcionamiento de bombas de agua o similares, válvulas, programadores, tubos de distribución, tuberías, mangueras, filtros y difusores, siendo de especial interés aquellos que permitan mitigar los efectos del cambio climático, el respeto del medio ambiente y un uso eficiente y sostenible del agua y la energía.
• Instalaciones e infraestructuras agrícolas como invernaderos, túneles, micro túneles, plásticos y mallas agrícolas, espalderas para viñedos y frutales, siempre y cuando se justifique su necesidad.

Se excluyen otros elementos tales como vallados, cercas, remolques, vehículos y todos aquellos que puedan perjudicar la biodiversidad, las buenas prácticas agrícolas, el medio ambiente y los recursos naturales, especialmente el suelo y el agua.

Línea 6. Inversión en explotaciones ganaderas.

• La adquisición de maquinaria y equipos nuevos:
Para manejo, como: comederos/bebederos, tolvas, equipos de estabulación, equipos de ordeño, alfombras y suelos para ganado, jaulas de aves, boxes, rejillas, entre otros de la misma naturaleza.
Para limpieza, higiene, sanitarios y bienestar animal, como: batidoras de estiércol, encamadoras, entre otros de la misma naturaleza.
Para pesaje y control de volumen.
Para control de temperatura y ventilación. Para medición y control agropecuarios.
Software para el sector ganadero.
• La mejora de infraestructuras:
Tales como cercados o edificaciones para el ganado.
No tendrán cabida en esta línea las explotaciones de ganado porcino con un número de animales para cebo mayor de 1.600,00 ó con más de 200,00 madres reproductoras.

Requisitos:

Las/os beneficiarias/os deberán desarrollar su actividad en municipios de la provincia de Jaén.
Para poder adquirir la condición de beneficiaria/o la/el solicitante deberá acreditar que en él no concurre ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13.2 de la LGS y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en anteriores subvenciones concedidas por el Área de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hayan vencido los plazos para ello, tal y como establece el art. 35.11 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.