Extracto convocatoria proyectos de investigación en el Área de Conocimiento Ciencias Sociales y Jurídicas
Regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de trabajos de investigación, referidos a la provincia de Jaén o a
temas que afecten a la misma, en el área de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas.
Referencia: 614232
Publicación oficial: 11/03/2022
Fecha inicio convocatoria: 14/03/2022
Fecha fin convocatoria: 26/04/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Las personas físicas y/o jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que optarán a la modalidad de proyectos de investigación para este colectivo; así como las Universidades y Centros de Investigación que optarán a su modalidad correspondiente.
Modalidad de personas físicas y/o jurídicas sin ánimo de lucro. 25.000 euros.
Modalidad de universidades y centros de investigación: 70.000 euros.
La cuantía de las subvenciones. Límite máximo de diez mil euros por proyecto.
1.- Personal afecto al proyecto. Exclusivamente remuneración del personal investigador, como becarios o trabajadores por cuenta ajena. La justificación de este concepto se realizará mediante la documentación que acredite el alta en la Seguridad Social de la persona contratada o cualquier otro documento que acredite dicha circunstancia, así como el recibo de nomina y los justificantes de pago que acrediten dicha situación.
2.- Dietas, gastos de desplazamiento y locomoción como consecuencia del desarrollo del proyecto. Las dietas y kilometrajes solo serán subvencionadas por el importe máximo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, estos es a 0,19 euros por kilómetro y las dietas correspondientes al grupo en que se clasifiquen en el citado Real Decreto. La justificación de estos conceptos se realizará mediante factura del gasto efectivamente realizado, con indicación de la fecha, lugar y motivo del desplazamiento.
3.- Contratación de Servicios, que por su especificidad no estén al alcance del solicitante, (en este apartado no podrá superarse el 10% del total de la subvención). Solo en el caso de que el/la beneficiario/a sea pagador final de IVA, el citado impuesto será imputable como gasto subvencionable.
4.- Gastos de difusión, tales como la inscripción de eventos, en congresos y seminarios específicos o presentación de resultados.
La justificación, en caso de inscripción, se realizará mediante la presentación de la factura en la que conste el pago efectuado por la misma y presentación de un certificado de asistencia. En el resto de casos, presentación de factura por el concepto de gasto de difusión con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago.
5.- Material fungible.
La justificación se realizará mediante la presentación de la correspondiente factura y documento que acredite el pago efectuado.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.