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Extracto de 16 de marzo de 2023, de la Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Apoyo a Mujeres en los ámbitos Rural y Urbano, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano tiene por objeto promover la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas y se desarrollará a través de su participación en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, inserción laboral y acompañamiento en el empleo, su capacitación e inserción laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Referencia: 682049

Publicación oficial: 23/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 24/03/2023

Fecha fin convocatoria: 17/04/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.093.282 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes entidades:
a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una población preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres residentes preferentemente en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
b) Las entidades del sector público andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de la Administración andaluza.
c) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá a mujeres residentes en municipios preferentemente de menos de 5.000 habitantes.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender y los objetivos de inserción previstos, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, así como 515 euros en concepto de incentivo de participación.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Actividades subvencionables:

Se entienden por gastos subvencionables:
a) Los costes salariales del personal técnico, incluyendo, así mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestación del servicio a jornada completa. Estos gastos deberán responder a un contrato de dedicación exclusiva a la actividad subvencionada. La cuantía por técnico al año será de 32.135,39 euros.
b) Gastos Indirectos derivados de la ejecución del programa.
c) Costes de formación.
d) Incentivos de participación. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.

Requisitos:

Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.