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Extracto de 3 de abril de 2023, de la Resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas. Con estas ayudas se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Referencia: 685511

Publicación oficial: 10/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 11/04/2023

Fecha fin convocatoria: 02/05/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 569.879 euros
Sector: Juventud
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.

Cuantía de la ayuda:

Para el ejercicio 2023, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/46100/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 569.879,00 euros, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 71.234,87 euros a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 71.234,91 euros a la provincia de Granada.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada la cual deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.

Requisitos:

Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las bases reguladoras:
a) Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.ª, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
b) Las Agencias Públicas Administrativas Locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
c) Las Entidades Locales Autónomas deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
d) En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser coincidentes.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.