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Extracto de convocatoria de subvenciones destinada al apoyo de la comercialización y promoción internacional del sector turístico provincial

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2022, para apoyar la comercialización y promoción internacional del sector turístico provincial.

Referencia: 631466

Publicación oficial: 07/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 08/06/2022

Fecha fin convocatoria: 30/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 35.000 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) turísticas, con independencia de su forma jurídica, cuyo domicilio social se encuentre en la provincia de Jaén o cuenten con un establecimiento operativo en la misma.

De acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003, se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del 80% del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación, excluido el IVA. Una vez aplicado este porcentaje a los gastos subvencionables, la cuantía final no podrá exceder de la indicada a continuación, teniendo en cuenta el país de celebración del evento.

Actividades subvencionables:

Los gastos y actuaciones a subvencionar estarán referidos a acciones de comercialización y promoción por la participación en las ferias, misiones comerciales y jornadas profesionales
indicadas en el Artículo 5 de la Convocatoria.

Cada empresa podrá solicitar ayuda económica para la participación de hasta en tres acciones de comercialización y promoción (ferias, misiones comerciales o jornadas profesionales), presentando una solicitud por cada acción de comercialización y promoción.

Se consideran gastos susceptibles de subvención los siguientes:
• Alojamiento y desplazamiento, con las siguientes condiciones:

– Alojamiento: en régimen de alojamiento y desayuno. Desde el día anterior al comienzo del evento hasta el día de la finalización del mismo.
– Desplazamiento: sólo se admitirán los gastos realizados en avión, tren y autobús interurbano.

• Cuotas de inscripción en las misiones comerciales y jornadas profesionales.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 4 de esta Convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos  subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

1. Que se encuentren inscritas como:

a. Establecimientos de alojamiento turístico:
Establecimientos hoteleros, casas rurales, complejos de turismo rural, apartamentos turísticos, camping y áreas de pernocta de autocaravanas.
b. Empresas organizadoras de turismo activo.

2. Que hayan sido objeto de anotación en alguno de los siguientes servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente:

a. Turismo ecológico o ecoturismo.
b. Organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos empresariales.

3. Que hayan sido objeto de anotación en alguna de las siguientes actividades con incidencia en el ámbito turístico:

a. Actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.

b. Actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras.

c. Actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

 

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.