Extracto de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para la realización de Eventos de Especial Interés Cultural a favor de los Ayuntamientos de la Provincia, ejercicio 2022
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a los Ayuntamientos de la provincia, para la realización de eventos de especial interés cultural, para el desarrollo de las siguientes líneas:
– Línea 1. Artes Escénicas: actividades, programas, proyectos, representación y talleres relacionados con el teatro, la danza y la música, en todas sus facetas y estilos.
– Línea 2. Artes Plásticas: cursos, exposiciones, concursos (comarcales, nacionales o internacionales) que abarquen los distintos tipos de artes plásticas y fomenten la sensibilidad artística de la ciudadanía.
– Línea 3. Recreaciones Históricas: conmemoraciones de hechos históricos de toda índole acaecidos en el municipio y que por tanto, merezcan darse a conocer como expresión cultural.
– Línea 4. Certámenes y Concursos Literarios: convocatoria concursos, certámenes y relatos literarios celebrados en la provincia de Jaén.
Referencia: 610737
Publicación oficial: 21/02/2022
Fecha inicio convocatoria: 22/02/2022
Fecha fin convocatoria: 15/03/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Ayuntamientos de la provincia de Jaén, con una población inferior a 20.000 habitantes pudiendo presentar solicitud cada uno de ellos para dos de las cuatro líneas previstas, por tanto, un máximo de dos solicitudes.
La cantidad máxima a otorgar por solicitante del presupuesto de la actividad a llevar a cabo se establecerá en función de los habitantes de las localidades según tabla anexa en la resolución de la convocatoria.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 4 de esta
Convocatoria. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Habrán de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.
Haber realizado o que vayan a realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión, y que no hayan solicitado ayuda alguna para la misma actividad/proyecto en cualquier otra convocatoria de la Diputación Provincial de Jaén.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.