Extracto de convocatoria de Subvenciones en concurrencia no competitiva para la realización de los Planes Locales de Actividades Deportivas a favor de los Ayuntamientos de la Provincia, ejercicio 2022
Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a los Ayuntamientos de la provincia, para la realización de Planes Locales de Actividades Deportivas, ejercicio 2022.
Referencia: 610736
Publicación oficial: 21/02/2022
Fecha inicio convocatoria: 22/02/2022
Fecha fin convocatoria: 15/03/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Tendrán la consideración de beneficiarios los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos en materia de deportes de la provincia de Jaén que hayan realizado o vayan a realizar la
actividad que fundamenta su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión.
La cantidad máxima a otorgar por solicitante del presupuesto de la actividad a llevar a cabo se establecerá en función de los habitantes de las localidades según tabla anexa en el artículo 6 de la resolución de la convocatoria.
Los programas y actividades que podrán ser incluidos en los Planes Locales de Actividades Deportivas son las siguientes:
- Escuelas Deportivas Municipales: Gastos de personal contratado para la realización del programa Escuelas Deportivas Municipales, servicios médicos, trofeos, material deportivo fungible de uso común y megafonía.
- Actividades Deportivas Populares: Gastos de personal, arbitrajes, servicios médicos, trofeos, material deportivo fungible de uso común y megafonía.
- Actividades Deportivas en el Medio Natural: Gastos de personal contratado para la realización del programa y/o actividades, servicios médicos, trofeos, material deportivo
fungible de uso común y megafonía. - Actividades Deportivas para Grupos de Especial Atención: Gastos de personal contratado para la realización del programa y/o actividades, servicios médicos, trofeos, gastos en material deportivo fungible de uso común y megafonía.
- Actividades Deportivas orientadas a la prevención de enfermedades: Gastos de personal contratado para la realización del programa y/o actividades, servicios médicos, trofeos y gastos en material deportivo fungible de uso común y megafonía.
Eventos Deportivos de Especial Interés: Gastos de personal contratado para la realización del programa y/o actividades, gastos de arbitrajes, trofeos, material deportivo fungible de uso común, megafonía, servicios médicos y transporte.
Competiciones Deportivas Locales y Juegos Deportivos Municipales: Gastos de arbitrajes, servicios médicos, trofeos y material deportivo fungible de uso común.
Para municipios menores de 20.000 habitantes los gastos en trofeos y material deportivo fungible de uso común establecidos en los programas y actividades expresados en el artículo 1.2, no podrán superar el 25 % sobre el importe total de gastos a realizar en el Plan Local de Actividades Deportivas.
Habrán de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.