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Extracto de la convocatoria de las subvenciones reguladas en la línea 1 del Capítulo I del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas tiene por finalidad proporcionar a las personas jóvenes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector público andaluz, que contribuyan a la adquisición de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporación en el mercado de trabajo.

Referencia: 616125

Publicación oficial: 12/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 13/04/2022

Fecha fin convocatoria: 12/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 29.112.689 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás entidades del sector público andaluz, así como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
2. Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con carácter específico en el artículo 5.2 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
5. La acreditación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los artículos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la recogida en el apartado 13.2.e), que será comprobada de oficio por el órgano gestor, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditación pueda ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa.

Cuantía de la ayuda:

La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, establecido en los artículos del 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para implementar dicho régimen, para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada participante del programa, se han establecido los siguientes módulos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre.
a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del punto 2.º de este apartado:
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el artículo 11.2.c) de este apartado, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.

Actividades subvencionables:

La cobertura de los contratos en prácticas susceptibles de ser subvencionados, se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, relativo a la contratación de las personas trabajadoras.
Para el desarrollo de las actuaciones previstas, se destinan un total de veintinueve millones ciento doce mil seiscientos ochenta y nueve euros (29.112.689 euros).

Requisitos:

Las subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto-ley 27/2021,de 14 de diciembre, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones o entidades públicas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.