Extracto de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para proyectos de inversión de mejora y recualificación de espacios empresariales en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, año 2022
Regular las subvenciones del Área de Empleo y Empresa, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2022, destinada a Ayuntamientos de la provincia de Jaén con población inferior a 20.000 habitantes, para proyectos de inversión que mejoren y/o recualifiquen espacios públicos municipales posibilitando su uso por parte de PYMES y autónomos para el desarrollo de una actividad económica o empresarial.
Referencia: 615324
Publicación oficial: 17/03/2022
Fecha inicio convocatoria: 18/03/2022
Fecha fin convocatoria: 15/06/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Los Ayuntamientos de la provincia de Jaén con población inferior a 20.000 habitantes, pudiendo presentar cada uno de ellos una única solicitud.
La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % del coste final del proyecto de inversión, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto del proyecto presentado por la Entidad solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación. En todo caso, el proyecto de inversión a realizar no podrá superar la cuantía de cincuenta mil euros (50.000,00), IVA incluido.
La cantidad máxima a conceder por proyecto de inversión será de treinta mil euros (30.000,00).
Las subvenciones que se regulan consisten en la colaboración económica para proyectos de adaptación, acondicionamiento y equipamiento de edificios y espacios de titularidad municipal, para su puesta a disposición y uso inmediato para el desarrollo de actividades empresariales que posibiliten el desarrollo económico y la generación de empleo.
En ningún caso el equipamiento de edificios podrá consistir en la compra o suministro de equipamiento informático o audiovisual.
El proyecto de inversión subvencionable a realizar tendrá como máximo un coste de cincuenta mil euros (50.000,00 €), IVA incluido.
Los gastos subvencionables deben tener carácter inventariable.
Los requisitos para obtener la condición de Ayuntamiento beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.