Extracto de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para refuerzo Red Provincial de Personal Técnico de Juventud
Subvencionar a Ayuntamientos de la provincia de Jaén de menos de 20.000 habitantes que no cuentan con personal técnico para el desarrollo de actuaciones para la juventud con objeto de contribuir a la creación de las estructuras de juventud de Ayuntamientos de la provincia mediante la concesión de ayudas para la financiación de los costes de nóminas y seguros sociales para nuevas contrataciones de profesionales específicos/as de juventud adscritos/as al diseño, planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos que implementen las políticas en materia de juventud de estas entidades en el marco de la “Red Provincial de Personal Técnico de Juventud”.
Referencia: 676193
Publicación oficial: 16/02/2023
Fecha inicio convocatoria: 17/02/2023
Fecha fin convocatoria: 10/03/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Jaén.
– Cuantía máxima y mínima a solicitar: serán beneficiarias de una subvención por un importe fijo de 7.142,85 euros las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y que ya fueron beneficiarias de una subvención por la convocatoria de subvenciones para esta línea de actuación el año 2022.
Serán gastos subvencionables todos aquellos que tengan relación con los gastos de nóminas y seguros sociales derivados de la prestación de servicio de la persona contratada.
Los Ayuntamientos que soliciten subvención no tendrán que acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social, en los términos del artículo 13.4. bis de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía -artículo 4.1 de la citada Ordenanza-.
Igualmente, con anterioridad a la aprobación de la resolución de concesión de subvención que se dicte al amparo de esta Ordenanza, tendrán que acreditar que se hallan al corriente de justificación de subvenciones concedidas hasta el segundo año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria por el Área de Igualdad y Bienestar Social, no tomándose en consideración el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, respecto de las subvenciones otorgadas por dicha Área -artículo 4.3 de la citada Ordenanza-.
Adicionalmente, las entidades solicitantes deberán:
– Tener aprobado y plenamente vigente un Plan Municipal de Juventud en la fecha de la solicitud y durante el periodo de ejecución que se indica en el art. 6.1. de la presente convocatoria.
– No tener personal contratado que realice tareas de información y dinamización juvenil, salvo el que proceda de la contratación realizada con motivo de la anterior convocatoria de 2022 para esta finalidad.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.