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Extracto de la Convocatoria de subvenciones de ayudas para el desarrollo de Planes de implantación de soluciones TIC en el marco del Programa TIC Cámaras, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El Programa TICCámaras tiene por objeto impulsar la transformación digital y la incorporación sistemática de las TIC, como herramientas competitivas claves en la estrategia de las pymes, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar la productividad y competitividad.

Incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado, se realizará un análisis del nivel de digitalización de la empresa, sobre 3 líneas de actuación:

·         Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas de productividad, CRM, ERP y Cloud Computing.

·         Comercio electrónico.

·         Marketing digital: SEO, SEM, analítica web, reputación online, aplicaciones móviles, email marketing,..

Tras el análisis TIC de cada empresa y el Plan Personalizado de Implantación, una serie de proveedores externos a la Cámara realizarán la implantación de soluciones TIC para cada empresa, junto con la memoria del proyecto que van a implantar.
A través de este diagnóstico se determinarán una serie de recomendaciones para la implantación de soluciones pertenecientes a las tres líneas de actuación que contempla el Programa:

  •  Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad: herramientas de productividad, ERP, CRM… con clara orientación a la nube (cloud computing).
  •  Comercio Electrónico.
  •  Marketing Digital: SEO, SEM, email marketing, analítica web, social media, reputación online, aplicaciones móviles o cualquier otra herramienta, buena práctica o tendencia tecnológica que aparezca en el mercado.
  • Ayudas económicas para la implantación de las soluciones que las empresas beneficiarias deseen implantar, conforme al Plan Personalizado de Implantación que se haya definido previamente con el Asesor Tecnológico de la Cámara, previa confirmación da la disponibilidad.

La financiación para el desarrollo de estos servicios es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea y en un 20% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Referencia: 638288

Publicación oficial: 14/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/07/2022

Fecha fin convocatoria: 30/11/2022

Financiación: FEDER

Órgano gestor: Otro

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 67.580,06 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Pymes y autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Andújar que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE-Sección 1ª, Agrupación 41 y 42 de Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas y en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

Cuantía de la ayuda:

Siendo el presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será pre financiado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 80 %, por lo que la cuantía máxima de ayuda por empresa será de 5.600 euros.

Estas ayudas forman parte de Programa TIC Cámaras, cuyo presupuesto máximo de ejecución es de 79.891,20 euros, en el marco del «Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Actividades subvencionables:

Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del Plan por los asesores o proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el Plan de Implantación de soluciones innovadoras definido en el marco del Programa, financiándose los costes incurridos, según las condiciones establecidas en el documento de gastos elegibles anexo a esta convocatoria.

Requisitos:

Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

  •  Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-
    00078.pdf ) o autónomo.
  •  Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de esta convocatoria en alguno de los epígrafes del Censo del IAE – Sección 1ª, Agrupación 41 y/o 42 de Industrias de Productos Alimenticios y Bebidas (ver listado orientativo de actividades industriales susceptibles de participar en el programa). Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
  •  Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía-regulado por el Decreto 356/2009, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento.
  •  No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  •  Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los en alguno de los municipios siguientes: Andújar (CP 23740), Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680).
    En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
  •  Estar al corriente de las obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.
  •  Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (no haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 euros en los
    últimos tres años, 100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector transporte por carretera).
  •  Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la aplicación de las TIC en los procesos que se determinen a través del diagnóstico practicado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa.
  •  No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
  •  Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II; o si acreditan haber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
  •  Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  •  Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.