Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a ayuntamientos para el Programa de Animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas
Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2022, destinadas a ayuntamientos, para el Programa de Animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas.
Referencia: 617786
Publicación oficial: 30/03/2022
Fecha inicio convocatoria: 31/03/2022
Fecha fin convocatoria: 25/04/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Podrán acogerse a los beneficios de esta convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de aquellos municipios incluidos en el Club de Producto Turístico de la Ruta de los Castillos y las Batallas, pudiendo presentar cada uno de ellos una única solicitud. Dichos
ayuntamientos son los siguientes: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Arjona, Arjonilla,Bailén, Baños de la Encina, Canena, Cazorla, Hornos de Segura, Jaén, Jódar, Linares,Lopera, La Carolina, La Guardia de Jaén, La Iruela, Martos, Porcuna, Santa Elena, Sabiote,
Segura de la Sierra, Torredelcampo, Torredonjimeno, Vilches y Villardompardo.
8.000 euros
Las subvenciones que se regulan consisten en la colaboración económica para la realización de actividades de animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas, tales como visitas teatralizadas, mercadillos de época, pasacalles, actuaciones musicales, teatro, recreaciones y conmemoraciones históricas, espectáculos de luz y sonido o de acrobacia, así como otros eventos que, no siendo estrictamente de temática histórica, tengan incidencia en la animación turística del destino conforme al objeto de la convocatoria y los criterios de valoración establecidos.
1. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35.11.4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Jaén para el año 2022, no le es exigible a los ayuntamientos beneficiarios de esta Convocatoria el cumplimiento de la obligación de hallarse al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social contenida en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Promoción y Turismo de la Diputación Provincial de Jaén,siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.