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Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a Centros Tecnológicos de la provincia de Jaén para contribuir a la competitividad de los distintos sectores económicos, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén, año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es regular las subvenciones del Área de Empleo y Empresa, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2022, destinadas a Centros Tecnológicos para actuaciones que contribuyan a potenciar los sectores de referencia en la provincia de Jaén, impulsando la innovación, la digitalización, la apertura de nuevos mercados o la colaboración entre centros tecnológicos y tejido empresarial, especialmente autónomos y pymes.

Referencia: 624775

Publicación oficial: 06/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 09/05/2022

Fecha fin convocatoria: 17/06/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones las Fundaciones, ubicadas en Andalucía y calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el correspondiente Registro Electrónico de Agentes como Centros Tecnológicos que estén legalmente constituidas e inscritas, requiriéndose que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines sociales o estatutos, que tengan su ámbito de actuación en la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una única solicitud.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del 75 % del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación. Se establece un límite máximo de subvención por solicitante de treinta mil euros (30.000 euros).

Actividades subvencionables:

Tendrá la consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se admitirán los justificantes de gasto cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de ejecución de la subvención  siempre que el pago se efectúe antes de que finalice el período de justificación.
Entre los gastos subvencionables podemos distinguir:
1. Costes Directos.
A) Personal:
a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto: Este gasto no podrá suponer una minoración en la plantilla de la entidad subvencionada, debiendo presentar al efecto, un informe de plantilla media en alta en el año anterior a la solicitud de la convocatoria.
b) Gastos de personal dependiente de las entidades beneficiarias: Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la organización y desarrollo de la actividad subvencionada. En caso de que el porcentaje de participación fuera completa, deberá indicar si la labor que realiza en la entidad habitualmente va a ser desempeñada por otro personal.
En ambos casos, se deberá indicar el período y porcentaje de jornada que van a dedicar a la realización del proyecto, así como el coste salarial. A estos efectos, se considerará subvencionables el sueldo o salario base, los complementos salariales y las pagas extras establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo que le sea de aplicación, así como la parte correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social, siempre de acuerdo con el número de horas o porcentaje imputado.
Asimismo, se deberá indicar la desagregación por sexo de dicho personal al objeto de ser utilizado como criterio de valoración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.
Se establece como límite máximo imputable por el concepto de “personal” el 70 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
B) En el caso de que la actividad a subvencionar consista en la realización de conferencias, jornadas y congresos, los gastos deberán encajar con el objeto de la convocatoria que se recoge en el artículo 1, contemplándose la financiación de los siguientes gastos, que en cualquier caso estarán sujetos a las retenciones legales correspondientes.
• Gastos de ponentes, como máximo seis ponentes por actividad y un máximo de 500 euros brutos por conferencia.

• La Indemnización por dietas de alojamiento y manutención de ponentes se estará a las siguientes cantidades:
Por alojamiento, 65,97 euros Por manutención, 53,34 euros si conlleva pernoctación y 26,67 euros si no lo conlleva, Dieta entera   119,31 euros o 26,67 euros según el caso.
• Indemnizaciones por gastos de viaje de ponentes, se indemnizarán por el importe del billete o pasaje utilizado, que se señalan a continuación:
a. Avión: clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.
b. Trenes de alta velocidad y velocidad alta: clase turista.
c. Trenes nocturnos: cama turista o literas.
d. Trenes convencionales y otros medios de transporte: clase turista.
e. Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte: 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 euros por el de motocicletas.
• Viajes de ponentes. Los desplazamientos en transporte público habrán de realizarse a través de agencia y en todo caso presentar justificante o factura al efecto.
• Dietas de manutención de ponentes. En caso de acompañamiento a ponentes, sólo se financiará la dieta de manutención de una persona responsable por actividad.
• Alquiler de paneles de exposición si la actividad consiste en una exposición. (Máximo 250 euros por panel).
• Material de difusión y de sensibilización de la actividad (máximo 1000 euros brutos).
C) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
D) En caso de contratación externa, el gasto del servicio debe adecuarse a los precios de mercado, para ello, se deberá incorporar una descripción detallada del trabajo o servicio prestado y, en general, cualquier información de desglose que permita comprobar en su
justificación que, se adecúa a los precios del mercado (número de servicios y horas prestadas, precios unitarios…).
E) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
2. Costes Indirectos.
La imputación de costes indirectos o generales a la actividad subvencionada no podrá ser superior al 5 % del total del gasto a realizar, debiendo reflejar en el proyecto presentado los criterios que ha seguido la entidad para consignarlo y debiéndose imputar por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley.
Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Empleo y Empresa de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.