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Extracto de la Convocatoria de Subvenciones destinada al Aprovechamiento Turístico de las Almazaras de la provincia de Jaén. Línea 1. Proyectos de Inversión.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2022, destinadas a la realización de Proyectos destinados al Aprovechamiento Turístico de las Almazaras de la provincia y sus instalaciones anexas.

1.- Línea 1. Proyectos de inversión

Referencia: 656544

Publicación oficial: 04/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 07/11/2022

Fecha fin convocatoria: 21/11/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 170.000 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las empresas, con independencia de su forma jurídica, que entre las actividades económicas que realicen se encuentre la fabricación de aceite de oliva y que dicha actividad se desarrolle en un municipio de la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una solicitud para cada una de las líneas previstas en el artículo 5 de esta Convocatoria.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje de hasta el 50% del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación, excluido el IVA.
En cuanto al importe máximo de las subvenciones, se establecen los siguientes límites:
En el caso de Proyectos de inversión, se establece como límite de la subvención la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 euros) por proyecto.

Actividades subvencionables:

Proyectos de inversión en inmovilizado material o inmaterial destinados a la adecuación de las almazaras y sus instalaciones anexas de la provincia para la actividad turística, de la tipología que a continuación se enumera:
* Adecuación y/o creación de espacios destinados a la recepción de visitantes y venta de Aceite de Oliva Virgen Extra y otros productos.
* Adecuación y/o creación de espacios destinados a la difusión de las propiedades de los Aceites de Oliva Virgen Extra jiennenses mediante la realización de catas, degustaciones, exhibiciones gastronómicas, talleres, desayunos molineros, etc.
* Construcción, ampliación y/o adaptación de aseos para uso público.
* Primera instalación o mejora de señalización, tanto exterior como interior, que favorezca la accesibilidad a la almazara y sus instalaciones anexas, así como el recorrido interpretativo por el interior de la misma.
* Dotación de contenidos interpretativos alusivos al proceso de extracción de aceite mediante la adquisición e instalación de los soportes proyectados.
* Inversiones destinadas a la mejora de la accesibilidad en las instalaciones, tanto la accesibilidad física a las distintas dependencias de la almazara y sus instalaciones anexas como a los contenidos interpretativos de la misma.
* Adecuación de espacios para usos gastronómicos.
* Cualquier otra inversión dirigida a la puesta en uso turístico de las almazaras y sus instalaciones anexas.
Los gastos subvencionables serán de naturaleza inventariable y consistirán en la adquisición del siguiente inmovilizado necesario para la realización de de la actividad de empresa, de acuerdo con el Plan General Contable:
• Aplicaciones informáticas.
• Construcciones
• Instalaciones técnicas
• Mobiliario
• Equipos para procesos de información
Se tratará de inversiones en elementos nuevos, directamente relacionadas con la actividad, que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación y que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante.

Requisitos:

1.Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.
2.Asimismo, se exigirá para obtener la condición de beneficiario el cumplimiento de las condiciones estipuladas en otras subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, anteriormente, por el Área de Promoción y Turismo de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos para ello.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.