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Extracto de la convocatoria de Subvenciones en concurrencia competitiva del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén para el fomento del flamenco, a favor de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, ejercicio 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de actividades, programas y proyectos dirigidos al fomento del flamenco en la provincia de Jaén.

Referencia: 708377

Publicación oficial: 17/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 18/07/2023

Fecha fin convocatoria: 07/08/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 25.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro vinculadas con la provincia de Jaén y que tengan entre sus fines la promoción y/o el fomento del arte del flamenco.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del coste del proyecto o actividad, a cuyo efecto se tomará el presupuesto de la misma o plan financiero presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación. Dicho porcentaje se fijará atendiendo a los criterios de valoración contenidos en la presente convocatoria.

Cuantía máxima por beneficiario/a: 3.000,00 euros, siendo la cantidad máxima a otorgar por solicitante el 70% del importe presupuesto de la actividad a llevar a cabo.

Actividades subvencionables:

Se consideran actividades subvencionables las que se dirijan a la consecución de algunos de los siguientes objetivos:
• Promoción del flamenco en cualquier forma de expresión; cante, toque y baile.
• Fomentar la iniciativa de nuevos artistas flamencos.
• Fomentar el tejido asociativo relacionado con el flamenco.
• Visibilizar a la mujer en el flamenco.
• Favorecer el acceso al flamenco del medio rural.

Se admitirán como subvencionables los gastos de personal en los que haya de incurrir el beneficiario para ejecutar el objeto de la subvención, si bien sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 50% del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. Este límite no operará cuando la interesada contrate personal ex profeso para realizar la actividad subvencionada, en este caso, el porcentaje de gasto subvencionable será del 100%.
Los gastos de personal deberán presentarse debidamente desglosados por horas de actividad que se imputen al proyecto, expresando el convenio colectivo de aplicación y el coste de la Seguridad Social.
b) El importe de los gastos por servicios profesionales independientes no podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

Para poder adquirir la condición de beneficiario deberá acreditarse que no concurre en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la L.G.S., y que se halla al corriente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en anteriores subvenciones concedidas por el Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén siempre que hayan vencido los plazos establecidos para ello, tal y como se establece en el art.35.11.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.