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Extracto de la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva para la realización de los Planes Locales de Actividades Culturales a favor de los Ayuntamientos de la Provincia de Jaén 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La promoción y difusión cultural, a través del apoyo a la ejecución de los distintos programas culturales municipales que cada uno de los ayuntamientos beneficiarios tiene previsto llevar a cabo. Las programaciones, en la medida de lo posible, deberán incluir actividades que promocionen y difundan la cultura tradicional provincial y andaluza.

Referencia: 674121

Publicación oficial: 08/02/2023

Fecha inicio convocatoria: 09/02/2023

Fecha fin convocatoria: 08/03/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 727.500 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiario los 97 Ayuntamientos u Organismos Autónomos Locales en materia de cultura de la provincia de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

Para que en los costes de su realización sean tenidos en cuenta los factores de mayor o menor capacidad económica de los municipios, se establece una aportación máxima de la Diputación Provincial de Jaén y una aportación variable del Ayuntamiento, en función de la población de derecho de cada uno, teniendo en cuenta las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2021, según la escala que a continuación se detalla:
Población de menos de 1.000 habitantes:
Hasta 10.000 euros, con una participación del 75 % por parte de la Diputación Provincial y del 25 % por parte del Ayuntamiento.
Población de 1.001 a 3.000 habitantes:
Hasta 10.500 euros, con una participación del 71,43 % por parte de la Diputación Provincial y del 28,57 % por parte del Ayuntamiento.
Población de 3.001 a 5.000 habitantes
Hasta 11.000 euros, con una participación del 68,18 % por parte de la Diputación Provincial y del 31,82 % por parte del Ayuntamiento.
Población de 5.001 a 7.500 habitantes
Hasta 11.500 euros, con una participación del 65,22 % por parte de la Diputación Provincial y del 34,78 % por parte del Ayuntamiento.
Población de 7.501 a 10.000 habitantes:
Hasta 12.500 euros, con una participación del 60 % por parte de la Diputación Provincial y del 40 % por parte del Ayuntamiento.
Población de 10.001 a 15.000 habitantes:
Hasta 13.000 euros, con una participación del 57,69 % por parte de la Diputación Provincial y del 42,31 % por parte del Ayuntamiento.
Población de 15.001 a 20.000 habitantes:
Hasta 15.000 euros, con una participación del 50 % por parte de la Diputación Provincial y del 50 % por parte del Ayuntamiento.
Población de más de 20.000 habitantes:
Hasta 16.000 euros, con una participación del 46,88 % por parte de la Diputación Provincial y del 53,12 % por parte del Ayuntamiento.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables se corresponderán con actividades incluidas en el Catálogo de ofertas escénicas y musicales de la Provincia de Jaén, o en las propuestas culturales que realice la Diputación, ya sea mediante circuitos o actividades puntuales o bien con la realización de actividades culturales aceptadas por la Diputación Provincial de Jaén a través de la resolución de concesión de la convocatoria.
Se admitirán como subvencionables los gastos de personal en los que haya de incurrir el beneficiario para ejecutar el objeto de la subvención, si bien sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. Este límite no operará cuando la interesada contrate personal ex profeso para realizar la actividad subvencionada, en este caso, el porcentaje de gasto subvencionable será del 100 %.
Los gastos de personal deberán presentarse debidamente desglosados por horas de actividad que se imputen al proyecto, expresando el convenio colectivo de aplicación y el coste de la Seguridad Social.
b) El importe de los gastos por servicios profesionales independientes no podrá ser superior al valor de mercado.
No se consideran como subvencionables los gastos a que alude el artículo 31.7 y 8 de la L.G.S., salvo los tributos que el beneficiario que abone efectivamente, en cuyo caso, si se consideran como subvencionables.
La imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada no podrá ser superior al 5 % del total del gasto a realizar, en todo caso, en la medida en que tales correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo consignarse en el plan financiero y habrá de soportarse a través de justificantes de gasto, con independencia de que no deban aportarse los mismos en el momento de la justificación.

Requisitos:

Para adquirir la condición de beneficiario, el Ayuntamiento solicitante u Organismo Autónomo Local en materia de cultura deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las condiciones estipuladas en anteriores subvenciones concedidas por el Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hayan vencido los plazos establecidos para ello, tal y como establece el art. 35.11 de las Bases de Ejecución Presupuestaria
Habrán de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de Ley General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.