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Extracto de la convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva para la realización de los Planes Locales de Actividades Deportivas a favor de los Ayuntamientos de la Provincia de Jaén 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el art. 35.22 de las B.E.P., por parte del Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén a los Ayuntamientos y Organismos Autónomos Locales en materia de deportes, para la realización de los Planes Locales de Actividades Deportivas 2023, orientados a conseguir los siguientes objetivos:
• Favorecer un adecuado desarrollo deportivo en la provincia.
• Posibilitar el acceso al deporte de todas las personas de la provincia, dentro del concepto global de Deporte para Todos.
• Ofrecer una ocupación activa y saludable del ocio y el tiempo libre.
• Fomentar la práctica de la actividad físico-deportiva como elemento de calidad de vida.
• Fomentar la educación en valores como la tolerancia, solidaridad, deportividad, juego limpio, cooperación y esfuerzo.
• Coordinar y optimizar los recursos disponibles.
• Dinamizar el medio rural de la provincia de Jaén.
• Cooperar en la promoción deportiva a través de los programas deportivos establecidos en los Planes Locales de Actividades Deportivas 2023.

Referencia: 674122

Publicación oficial: 08/02/2023

Fecha inicio convocatoria: 09/02/2023

Fecha fin convocatoria: 08/03/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 673.000 euros
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos en materia de deportes de la provincia de Jaén que hayan realizado o vayan a realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión.

Cuantía de la ayuda:

La asignación de importes se hará en función de los tramos de población determinados según las tablas reflejadas en el Texto íntegro de la convocatoria

Actividades subvencionables:

Los programas y actividades que podrán ser incluidos en los Planes Locales de Actividades Deportivas son las siguientes:
– Escuelas Deportivas Municipales.
– Actividades Deportivas Populares.
– Eventos Deportivos y de Especial Interés.
– Competiciones Deportivas Locales.
– Juegos Deportivos Municipales.
– Actividades Deportivas en el Medio Natural.
– Actividades Deportivas para Grupos de Especial Atención.
– Actividades Deportivas orientadas a la prevención de enfermedades.

Se admitirán como subvencionables los gastos de personal en los que haya de incurrir el beneficiario para ejecutar el objeto de la subvención, si bien sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las personas y entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada. Este límite no operará cuando la interesada contrate personal ex profeso para realizar la actividad subvencionada, en este caso, el porcentaje de gastos subvencionable será del 100 %.
Los gastos de personal deberán presentarse debidamente desglosados por horas de actividad que se imputen al proyecto, expresando el convenio colectivo de aplicación y el coste de la Seguridad Social.
b) El importe de los gastos por servicios profesionales independientes no podrán ser superior al valor del mercado.

No se considerarán como subvencionables los gastos a que alude el artículo 31.7 y 8 de la L.G.S., salvo los tributos que el beneficiario que abone efectivamente, en cuyo caso, si se consideran como subvencionables.
Para municipios menores de 20.000 habitantes los gastos en trofeos y material deportivo fungible de uso común establecidos en los programas y actividades expresados en el artículo 1.2, no podrán superar el 25 % sobre el importe total de gastos a realizar en el Plan Local de Actividades Deportivas.

Requisitos:

Para adquirir la condición de beneficiario, el Ayuntamiento solicitante u Organismo Autónomo Local en materia de deportes deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las condiciones estipuladas en anteriores subvenciones concedidas por el Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hayan vencido los plazos establecidos para ello, tal y como establece el art. 35.11 de las Bases de Ejecución  Presupuestaria.
Habrán de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, L.G.S

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.